REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo compás de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1U-61-09. Seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal, como norma Supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 537. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Jueza DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P. Seguidamente la Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública Dra. EUMAR TIRADO, el adolescente acusado SULBARAN ESPAÑA FRANKLIN JOSÉ, su representante ELVIA ESPAÑA, la victima LICAIL COROMOTO RIOS. Acto seguido, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias pasadas realizadas en fechas 04 y 18 de Noviembre de 2009. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas testimoniales solicitándole al ciudadano alguacil haga comparecer a la experto: ANA JULIA COLINA, manifestando el mismo que no compareció. Seguidamente solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se le concede el derecho de palabra y este manifestó: “Solicito invierta el orden, de la evacuación de las pruebas en virtud que la Dra. Colina, viene en camino. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública: “No me opongo”. La jueza manifiesta: En razón que la misma es de esencial evacuación y no existe oposición por parte de la defensa se acuerda la solicitud planteada. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la experto: Dra. ILIVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: RONALD ALVAREZ JOSE, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ESCALONA SANCHEZ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CASTILLO JOSE ANTONIO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana: MORILLO HERRERA YENIFER ANDREINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana: NUÑEZ YOLANDA DEL VALLE, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia hace acto de presencia se le tomo el juramento de ley y es informado acerca del contenido de lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico como: NUÑEZ YOLANDA DEL VALLE, Titular de la cedula de identidad N° 11.242.991, de oficio Ama de Casa, Residenciada en el Barrio el Lusinchi, Calle Principal, en una vereda, cerca de una Iglesia llamada los Campos de Belén, y expuso: “En el barrio estaban eligiendo a los integrante de la junta comunal, yo andaba dándole vuelta a mi hija que estaba ahí, y veo a Sulbaran que viene corriendo pidiendo auxilio y habían funcionarios del gobiernos quienes no se metieron, y él pedía auxilio, la victima le dio con una cabilla y el muchacho defendiéndose lo golpeo y cayo en el suelo”, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que hiciera las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿Indique la dirección exacta de donde ocurrieron los hechos? R: Frente de una escuela, donde esta un poste, bajando por el tamarindo. 2.- ¿Diga usted el nombre de la escuela? R: No recuerdo. 3.- ¿Que ocurrió en la escuela ese día? R: Un cambio de integrantes de la junta comunal. 4.- ¿A que hora ocurrió el hecho? R: Como a las once de la noche. 5.- ¿Observo cuando venían personas corriendo? R: Si, a Sulbaran y a la victima que venia atrás de él. 6.- ¿Usted conoció a la victima? R: Si. 7.- ¿Quien corría? R: Sulbaran corría y decía que lo ayudaran. 8.- ¿Que paso después? R: Él callo. 9.- ¿Quien callo? R: El muerto y hay lo agarro el gobierno. 10.- ¿Quien lo tumbo? R: El muchacho para defenderse le metió un tubazo. 11.- ¿Que muchacho? R: Sulbaran. 12.- ¿De que tamaño los tubos? R: Era una grande. 13.- ¿Que hizo usted? R: Pedí ayuda, gritaba, la víctima no le paraba a nadie estaba como loco. 14.- ¿Pudo usted observar alguna herida? R: Vi sangre, no vi herida. 15.- ¿Que vio que botaba? R: Sangre, no vi mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿Usted pertenece a esa comunidad? R: divide una calle a esa comunidad. 2.- ¿Conocía usted a la victima? R: Si, se ponía agresivo rascado. 3.-¿Pudo ver usted de que forma fue agredido? R: Con un cabillazo en la cabeza. 4.- ¿Pudo ver como inicio la pelea? R: Él venia corriendo y el otro lo siguió. 5.- ¿Presentaba una herida en la cabeza Sulbaran? R: Si. 6.- ¿Quien se lo ocasiono? R: La victima, Sulbaran se cayó y él le cayó arriba. 7.- ¿El estaba defendiéndose? R: Si defendiéndose. La ciudadana Jueza procede a realizarle una pregunta: ¿Cómo se inicio los hechos? R: No se había mucha gente, el comienza a correr pidiendo que lo ayuden porque la victima le quería agarrar el teléfono. ¿Habían tenido problemas antes? R: No se. ¿Habían ingerido alcohol o sustancias estupefacientes? R: La victima estaba rascado pero el otro no. ¿Tiene usted algún parentesco como las partes? R: Ninguno. ¿Cuál era la conducta del occiso en la comunidad? R: Se oía que estaba preso siempre. ¿Y del acusado? R: Trabaja con el señor Ovidio, que yo sepa un muchacho trabador ayuda a su mama. ¿Tiene unión de amistad con alguna de las partes? R: Un hermano mío vive con un familiar de ella, de la mama de la victima somos casi familia. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana Dra. ANA JULIA COLINA, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia hace acto de presencia se le tomo el juramento de ley y es informado acerca del contenido de lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico como: Dra. ANA JULIA COLINA, Titular de la cedula de identidad N° 11.244.358, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con seis años de experiencia, se le coloco a la vista el Reconocimiento Medico Legal Nº 1051 de fecha 25-05-2009, reconociendo su contenido y firma y expuso: “Es un adulto mayor, de 25 años de edad, fue visto en la morgue, verificándose dos herida en la cabeza específicamente en la región parietal, también se evidencio cicatrices antiguas, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que hiciera las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿El examen en que sitio se realizó? R: En la morgue, debería ser en el sitio del hecho pero se va a la sala de autopsias, por falta de transporte no se realiza en el sitio del suceso. 2.- ¿Puede describir usted lo observado? R: Tenia edad de veinticinco (25) años, con dos heridas cortantes en la cabeza una mas amplias que la otra. 3.- ¿Cómo eran los cortes de las Heridas? R: Hay cortantes o punzo cortantes, la que tenia el muchacho era contuso cortantes. 4.- ¿Cuantos centímetros tenia cada herida? R: Una de Siete (07) centímetros y la otra de tres (03) centímetros. 5.- ¿Que otro aspecto físicos noto usted? R: Lesiones recientes esas dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿indique si las dos heridas fueron ocasionadas porque tipo de objetos? R: Por las características se pueden obtener que por un objeto cortante o contuso cortante, fueron ocasionas por un objeto contuso cortante, porque se ocasiono la fracturo del cráneo. La ciudadana Jueza procede a realizarle una pregunta: ¿Que son cicatrices antiguas? R: Son heridas pequeñas, excoriaciones. ¿Producidas por qué? R: Posiblemente por caídas, raspaduras antiguas por bicicletas, múltiples heridas antiguas, es todo”. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana: LEDYS DEL CARMEN RAMOS, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia hace acto de presencia se le tomo el juramento de ley y es informado acerca del contenido de lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico como: LEDYS DEL CARMEN RAMOS, Titular de la cedula de identidad N° 16.271980, actualmente trabajando en Seguros Horizonte, residenciada en el Barrio el calvario, casa 4, y expuso: “Estábamos esperando los resultados de las votaciones sentados en la acera esperando y el chico estaba tomando, nosotros estábamos sentados con franklin, y él le decía quédate quieto yo no me estoy metiendo contigo, el muerto le echo cerveza en la cara y con una cabilla le pego a franklin, los guardias no hicieron nada se metieron para la escuela y trancaron las puertas, no lo quería dejar en paz, hasta que franklin para defenderse lo golpeo, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que hiciera las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: “1.- ¿Diga usted la dirección del sitio del suceso? R: En la escuela en el Barrio el Calvario. 2.- ¿Sabe usted el nombre de la Escuela? R: Jardín de infancia, no se. 3.- ¿Observo a la victima en el piso? R: Si. 4.- ¿Como estaba vestido? R: Guarda camisa, Jean, gorra, quedo tendido allí. 5.- ¿Que mas observo? R: Llego la PTJ a levantar el cadáver, le quito la gorra y se noto el golpe. 6.- ¿Había sangre? R: Si. 7.- ¿Vio la sangre? R: Si, cuando le quitaron la gorra. 8.- ¿Usted observo quien le ocasiono el golpe? R: Si. 9.- ¿Como era físicamente hablando? R: Moreno, pequeño, rellenito. 10.- ¿A que hora? R: Como a las once de la noche. 11.- ¿Que hizo usted? R: Nada. 12.- ¿A parte de los funcionarios mencionados que otros funcionarios se encontraban en el sitio? R: La PTJ y la guardia, mas nadie. 13.-¿Cuántos de la guardia? R: Varios por lo de las elecciones. 14.- ¿Los funcionarios aprehendieron al acusado? R: Si. 15.- ¿Cual fue su actitud? R: Normal, estaba lleno de sangre. 16.- ¿Sabe diferenciar entre unos organismos de seguridad y otro? R: Si, los guardias lo aprehendieron. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: PREGUNTAS: 1.- ¿Usted presencio cuando ocurrieron los hechos? R: Si. 2.- ¿Usted vio como ocurrió? R: Estábamos reunido esperando resultados de las elecciones y el chico estaba tomado y agredió a franklin, le quería quitar el teléfono. 3.- ¿Se acerco a agredirlo? R: Si. 4.- ¿Observo alguna herida que halla tenido Franklin? R: Si, en la cabeza. 5.- ¿Por que estaba herido? R: Porque no quería dejar quitarse el teléfono y se estaba defendiendo. 6.- ¿Nadie se metió? R: No, los Guardias no se metieron cerraron la puerta de la escuela. 7.- ¿En que momento lo aprehenden los guardia? R: Cuando empezó a decir auxilio, asustado el acusado y lo hizo para defenderse. La ciudadana Jueza procede a realizarle una pregunta: ¿Qué sucedió? R: Cuando van a suceder, le decíamos quédate quieto. ¿Quienes resultaron lesionados? R: Franklin. ¿Y quien mas? R: El muerto, mas nadie. ¿Lleva tiempo conociéndolos? R: Si, años. ¿Lleva tiempo viviendo allí? R: Desde que nací. ¿Cual era la conducta del occiso en el barrio? R: Tomaba, era alegre divertido, hacían comentarios que era ratero pero él en el barrio nunca se metió con nadie. ¿Peleaba mucho? R: Cuando tomaba. ¿Cual era la conducta del acusado? R: Es trabajador, ayuda a su mamá, no toma. ¿Qué Parentesco tiene usted con las parte? R: Ninguno. ¿Tiene amistad con la familia del occiso? R: Con una hermana. ¿Y con el acusado? R: No, vecino. Es todo”. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana PEREIRA HERNANDEZ NEREIDA JOSEFINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: SEGOVIA YULSELYS, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito se active el dispositivo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte en el sentido que sean traídos a esta sala por la fuerza pública los testigos y expertos que no comparecieron”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Me opongo a que se fije nueva oportunidad solo una vez, por lo que dicha solicitud esta fuera de contexto”. Seguidamente el ciudadano fiscal se le otorga nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “En el segundo aparte, del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal (leyó textual el articulo mencionado). En este estado la ciudadana Jueza expone: “En consecuencia se debe hacer notar que en fecha 04 de Noviembre de 2009, fue solicitada por el Ministerio Público, la conducción por la fuerza pública de la cual no se obtuvo la resultado correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda dicha suspensión, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 10-12-09, a las 9:00 horas de la mañana; así mismo se acuerda la notificación de los funcionarios faltantes, a través de sus superiores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que existen otros testigos promovidos, que no son funcionarios e igualmente se acuerde la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 357, de ser necesario; así mismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice las notificaciones de los funcionarios y los particulares promovidos por esa representación fiscal. Quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 10:45 horas de la mañana, se suspende la celebración del presente acto. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ
LA VICTIMA,
LICAIL COROMOTO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. EUMAR TIRADO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO,
ELVIA ESPAÑA
LA SECRETARIA
MELISA NARVAEZ RODRIGUEZ
CAUSA 1U-61-09