REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ACTA DE CONSTITUCION
En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 horas de la mañana, previo compás de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Mixto en la causa N° 1M-61-09. Seguida contra: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal, como norma Supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 537. Presentes en la Sala de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de lo indicado anteriormente, la ciudadana jueza solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública Dra. EUMAR TIRADO, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su representante ELVIA ESPAÑA, la victima LICAIL COROMOTO RIOS, la ciudadana: APARICIO MARITZA BEATRIZ, quien funge como Escabino, no estando presente la ciudadana escabino: BOLÍVAR HEREDIA ELVIA CECILIA, Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y le manifiesta a las partes: Por cuanto esta es la segunda oportunidad que no acude la ciudadana escabino: BOLÍVAR HEREDIA ELVIA CECILIA, a la celebración del presente Juicio es por lo que con fundamentación en lo establecido en el párrafo segundo de las disposiciones finales de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de constituir de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal, a la fecha se considera pertinente la disolución de Tribunal Mixto y la Constitución del Tribunal Unipersonal, ello en aras de evitar retardo procesal y en virtud de lo establecido en el artículo 26 y 49 numeral 3° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo anterior, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que exponga su opinión al respecto y manifestó: “Oída su exposición no tengo objeción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica: “No tengo oposición. Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al adolescente acusado: “Tampoco me opongo. Es todo”. Por cuanto no hay oposición a lo planteado ut supra esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar disuelto el Tribunal Unipersonal a los fines de evitar retardo procesal. Así se decide. En consecuencia se declara que la causa ha de diligenciarse por ante este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, se les informo a los acusados que deben de estar atentos y no ausentarse de la sala sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que inicie su discurso de apertura quien expuso: “Buen día a todos los presentes, hoy día acuso al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los hechos que se explanan en el escrito acusatorio el cual corre inserto del folio ciento veintitrés (23) al folio treinta y tres (33), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 84 Numeral 03, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO RÍOS. Asimismo, ratifico los Medios de Pruebas testimoniales y documentales que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, asimismo solicito se le aplique la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso máximo de cinco (05) años, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que inicie su discurso de apertura quien expuso: “Estando en esta fase de juicio que hace necesario reflejar los hecho ocurridos el día 25-05-09, en horas de la noche aproximadamente a las 7:30pm, donde mi defendido, en virtud del peligro inminente que amenazaba su vida se vio en la necesidad de defenderse, quien lamentablemente le dio muerte en consecuencia de la herida ocasionada por mi defendido. mi defendido no tenia la intención de causar muerte al ciudadano Ríos José Alberto, mi defendido reacciono a las agresiones que ocasionara, para preservar su propia vida lo cual quedara demostrado en el transcurso del debata, la defensa no quiere minimizar los hechos ocurrido, solo quiere demostrar que fue en legitima defensa, estoy igualmente nos puede pasar a cualquiera, pues muestra naturaleza es defendernos de cualquiera agresión a que podamos ser objeto, por lo que la defensa solicita que evalué de manera detallada pues de ser sancionado mi defendido se le impondría la privación de libertad y perdería uno de los derechos inherentes al ser humano” Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó a la adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “Si”. Se le dio el derecho de palabra al acusado: “Yo, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estaba en la reunión de votaciones de la Junta Comunal y el ciudadano llego a agredirme, y yo para evitar problemas huí y el tras de mi, me agredió por aquí (señalando la parte izquierda de la cien), agarre una cabilla para defenderme”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal Ministerio Público, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA 1.-Manifestaste que te encontrabas en un centro de elecciones y que el occiso te agredió? R: si me agredió. 2.- ¿Conocías al ciudadano José Alberto Ríos? R: Si. 3.- ¿Antes habías tenido problemas con él? R: Si, me tenia a monte. 4.- ¿Que fue lo que usted consiguió en el suelo? R: Una cabilla. 5.- ¿Que hizo después que consiguió la cavilla? R: Defenderme. 6.- ¿Donde le golpeo? R: En la cien en la parte izquierda. 7.- ¿Que hizo después que lo golpeo? R: Nada, lo hice sin intención. 8.- ¿Que hizo se quedo o se fue del lugar? R: Me fui. No más preguntas. Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Pública a preguntar y lo hace de la siguiente forma: PREGUNTA 1.- ¿Diga usted si en alguna otra oportunidad ha tenido problemas de esta naturaleza? R: Si he tenido, me tenia a monte. 2.- ¿Donde estaban ocurriendo los hechos habían funcionarios? R: Si habían y no se metieron, yo pedía auxilio y no se metían. 3.- ¿Te hirió? R: Si. 4.- ¿Haz tenido problemas con la policía? R: No. 5.- ¿Que hacías allí? R: Esperando las votaciones. No mas preguntas. Es todo. En este estado se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procedió a llamar al experto LEON DURAN OSCAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ABAD NAUDYS, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la funcionaria: NIEVES EUCAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ANA JULIA COLINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ILIVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: RONALD ALVAREZ JOSE el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ESCALONA SANCHEZ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CASTILLO JOSE ANTONIO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: MORILLO HERRERA YENIFER ANDREINA , el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: NUÑEZ YOLANDA DEL VALLE, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JUAREZ RIOS YOLEIDY YOLIMAR, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, seguidamente hizo acto de presencia y se le tomo el juramento de ley identificándose como “JUAREZ RIOS YOLEIDY YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.146.057, domiciliada en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, antes de llegar a la UEPA, yo no estaba allí cuando ocurrió todo, me llamaron por teléfono mi cuñada y enseguida me vine, lo vi hay en el suelo y lo agarre y fui, y acompañe al muerto cuando lo llevaron al hospital, más nada yo no vi nada. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA: 1.- Repita su dirección nuevamente: en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, antes de llegar a la UEPA. 2.- ¿Qué hizo usted al momento de llegada la noticia? R: Llorar, no podía hacer mas nada. 3.- ¿Usted se llego al lugar de los hechos? R: Si, Salí corriendo para el lugar a estar con el muerto con mi hermano José Alberto Ríos. 4.- ¿Quienes se encontraban en el lugar? R: Conocidos míos, no vi bien quien estaba allí. 5.- ¿Vio algún órgano de seguridad allí? R: No me acuerdo no vi. 6.- La persona que la llamo le dijo como sucedió? R: Si, que le dieron un tubazo a Yiyo, y me llegue hasta allá. 7.- ¿Le dijeron quien era, quien le había causado la muerte? R: Si, que era Rocky, se llama Franklin Sulbaran. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadana Defensora Pública a preguntar y lo hace en los siguientes términos: PREGUNTA: 1.- ¿Por favor informe al Tribunal si usted estaba en el sitio del suceso y vio cuando ocurrieron los hechos? R: No, no estaba no vi. No más preguntas. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana RAMOS LEDYS DEL CARMEN, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana PEREIRA HERNANDEZ NEREIDA JOSEFINA, el cual manifestó que no compareció. Por ultimo se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: SEGOVIA YULSELYS, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito se active el dispositivo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte en el sentido que sean traídos a esta sala por la fuerza pública los testigos y expertos que no comparecieron”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En cuanto a la activación de la fuerza pública no me opongo a que sean conducido según el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicito se suspenda el juicio el día de hoy por cuanto no hay testigos ni expertos que evacuar, como son los testigos debidamente notificados. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual no se opone a la Defensa y por cuanto están llenos los extremos para otorgarse tal solicitud, aun de que considera quien aquí suscribe que el Tribunal debe hacer lo necesario para lograr el fin de todo proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad. En consecuencia se acuerda con lugar el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, en tal sentido se ordena la comparecencia por la Fuerza Pública a los expertos León Duran Oscar, Abad Naudys y Nieves Eucar, y a los Testigos Escalona Sánchez Gustavo y Morillo Herrera Yenifer Andreina, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la Policía del estado Apure. Asimismo se fija continuación del presente Juicio para el día dieciocho 18 de Noviembre de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Notifíquese a los ausentes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
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