JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° Y 150°
CAUSA 1E-793-08
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, en la cual se evidencia según reforma del computo de ejecución de la sanción de fecha once (11) de noviembre de 2008, que riela en los folios doscientos (201) y doscientos dos (202) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta , según sentencia dictada en fecha seis (06) de octubre de 2008 de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de un (01) año, ha sido cumplida cabalmente por el adolescente sancionado. toda vez que ha asistido satisfactoriamente a centro de Libertad Asistida, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuesta por la coordinadora del servicio de libertad asistida, con el objeto de contribuir a su formación integral, tal como se evidencia en los informes y actas de visita que rielan en los folios doscientos ocho (208) , doscientos nueve (209), doscientos catorce(214) al doscientos dieciséis (216), doscientos veinte siete (227), doscientos veinte y ocho (228), doscientos cuarenta y cinco (245), doscientos cuarenta y seis (246), doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y tres(253), doscientos cincuenta y cinco(255), doscientos cincuenta y ocho (258) doscientos cincuenta y nueve (259(), doscientos sesenta y tres (263), doscientos sesenta y seis (266) al doscientos setenta (270) doscientos setenta y cinco (275), doscientos setenta y siete (2177) doscientos setenta y ocho (278), doscientos noventa y cuatro (294) al trescientos (300) y trescientos dos (302) del expediente contentivo de la presente causa, razones suficientes para que este Tribunal considere procedente y ajustado a derecho declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-
II
Por los razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
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