En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa del Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Publica DRA. EUMAR TIRADO. La ciudadana Jueza, DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, dirigiéndose a las partes informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la solicitud suscrita por la defensa respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó:”la defensa trae a la oralidad el escrito presentado al Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2.009 y ratificada cada una de sus partes, solicita formalmente al tribunal la revisión de la medida que actualmente cumple mi representado de conformidad al articulo 647 literal 3º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que solicito conforme lo expresa el articulo 622 de la Ley especial, se le sustituya a mi representado por una menos gravosa, permitiéndome sugerir la medida de libertad asistida, como actualmente contamos con un centro especializado que les hace los seguimientos a los programas especiales a este tipo de medidas, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, manifestando: en virtud solicitado por la defensa y conforme a lo plasmado en el informe social sometido el adolescente, esta representante fiscal se opone a la misma, por cuanto se evidencia que el adolescente a pesar de comprender la gravedad del ilícito cometido, se encuentra confundido respecto a los hechos en razón de ello me opongo, es todo”. Otorgándose seguidamente el derecho de palabra al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó no tener nada que exponer. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y trabajadora social adscritos al Tribunal, la ciudadana Juez expone: visto lo expuesto por las partes y revisados los diferentes informes practicados por los especialistas adscrito al este Tribunal, en los cuales se evidencia que el adolescente de autos, se encuentra estudiando y que su rendimiento si bien no es optimo, se puede calificar de satisfactorio, así mismo se ratifica la información ya conocida por el Tribunal respecto al hecho que los familiares de Ángel Ramón Aranguren, no viven en esta localidad, sino que viven en un sector alejado de la ciudad, donde se dedican a labores de campo, trasladándose a esta localidad solo a visitar al adolescente y cuando son requeridos, lo cual pudiera incidir en la continuación de los estudios por parte del adolescente e igualmente limita al tribunal para el cambio de medida, pues de otorgar una semilibertad, el adolescente no tendría el grupo familiar de apoyo en el lugar de ubicación del centro en el cual debería continuar cumpliendo con la sanción impuesta y en caso de libertad asistida tampoco podría cumplirla, pues viviendo en el campo, el traslado resultaría, además de costoso para la familia, difícil de cumplir, todo lo cual le permite al Tribunal concluir que el internamiento del adolescente ha venido contribuyendo al desarrollo del adolescente, tanto en su parte académica como en su evolución psicológica y social. Por otra parte se debe considerar que el delito por el cual fue declarado responsable el adolescente es uno de los delitos considerados graves por la legislación especial, siendo sancionado a tres (03) años y solo ha cumplido una parte mínima de la misma, en consecuencias, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de la defensa de sustituir la sanción de Privación de Libertad que el adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por otra menos gravosa, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647 literal”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: NIEGA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Planteada por la Defensa a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MILANYELA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
EUMAR TIRADO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
Causa N° 1E-794-08.
NHDT/eemg.
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