En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial, para verificar el incumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesto a la Adolescente Iuris sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ y la adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, encontrándose ausente el Defensor Privado ABG. IVAN LANDAETA, estando debidamente notificado según consta en la boleta de notificación, la cual corre inserta en el folio Ocho (08) de la segunda pieza de la causa. En este acto la Ciudadana Juez toma la palabra e informa lo siguiente: Vista la incomparecencia del defensor privado, desconociendo motivos o razón alguna, dando este tribunal un tiempo de espera amplio y suficiente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir la realización de la misma para el día 30 de Noviembre de 2.009, a las 10.00 am. Quedan notificadas las partes asistente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor privado. Líbrese lo correspondiente. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE HERNANDEZ
LA ADOLESCENTE SANCIONADA
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
TORO MUÑOZ NEIDES ARMENAR
LA SECRETARIA
DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA 1E 800-09
NHDT/eemg.