En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa del Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en compañía de su representante DILIA VASQUEZ Y LUIS RODRIGUEZ y la Defensora Publica DRA. CAROL PADRINO. La ciudadana Jueza, NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia, especificando que la misma se acuerda a objeto de dilucidar solicitud de cambio de medida, planteada a favor del adolescentes presente en la sala, en forma escrita por la defensa publica, la cual será llevada a la oralidad y se oirá la opinión fiscal igualmente, pero como punto previo el Tribunal procede a informar a las partes de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, en la cual se constato que el computo de la sanción impuesto en fecha 10 de Diciembre de 2.008 y que riela en los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Setenta y Ocho (178) no se ajusta en cuanto al tiempo a cumplir a lo expresado en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.008 que riela en los folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Cuarenta y Dos (142) del expediente, razón por la cual, este Tribunal de oficio, conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, procede en este acto a reformar el mismo e imponer de ello al adolescente, a tales efectos se hace necesario observa:
PRIMERO: El adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana ALFONZO HECTOR DAVID, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años Ocho (08) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 27/11/2008 que riela en los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Uno (151) de la pieza I del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: Riela en los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Ocho (178) pieza I del expediente contentivo de la causa Audiencia de Imposición de Sanción y computo de ejecución de la sanción, en la cual se lee que “… La sanción se cumplirá por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses. Fecha de inicio de la sanción de la medida privativa de libertad: 25 de Noviembre de 2.008. Fecha en que cumple la sanción de la libertad asistida: 24 de julio de 2.010. Siendo lo correcto conforme a lo señalado en los particulares anteriores que el cumplimiento de la sanción es el día 25 de Julio de 2011.
TERCERO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 25 de Noviembre de 2008, oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, en la cual se pronuncio sentencia por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, hasta el día de hoy 23 de Noviembre de 2009, sumando un total de de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, restándole por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses y Dos (02) días. Cumpliendo la sanción el día 25 de Julio de 2011.
Informadas las partes del nuevo computo el adolescente supramencionado este Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa publica, para que lleve a la oralidad sus planteamientos, quién expone:”Esta defensa lleva a la oralidad el escrito presentado a este Tribunal de fecha 01 de Octubre de 2.009, donde solicite la modificación de la medida que cumple mi representando de conformidad a los Artículos 26, 51, 71 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 85, 87, 630 literal “f”, 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales entre otras cosa proveen que todas las personas tienen derecho a una tutela especial efectiva, igualmente dirigir peticiones ante los Tribunales de la Republica, derecho a la justicia, igualmente invoco el objetivo de esta Ley de lograr el pleno desarrollo del adolescente y una adecuada convivencia con su familia y el entorno social, es importante resaltar que mi representado ha cumplido una sanción de 11 meses y 28 días y en el informe social presentado por el equipo multidisciplinario se refleja que Luis Rodríguez Vásquez ha mantenido comportamiento excelente en la casa de Formación para varones, el acata las normas, es un buen compañero, respetuoso con el personal, buen estudiante y se gana el privilegio de la visita de la madre en días especiales y nunca ha tenido problemas, por esta situación pido sea tomada en consideración al momento de emitir la correspondiente decisión del Tribunal, igualmente el informe evolutivo levantado por el equipo técnico adscrito a la casa de formación se observa en el registro conductual que presenta cortesía y cooperación, sigue instrucciones por el personal que forma parte de este centro de reclusión, aunado a lo anterior si bien es cierto la medida aplicada a mi defendido por un lapso estipulado pero ello no implica su cumplimiento inexorable sino por el contrario se invocan estas medida a los seres humanos en proceso de madurez y estas medidas tienen carácter educativo y su preeminencia por un programa socioeducativo que contribuya al rescate del adolescente de su familia y la comunidad como se explana en la exposición de motivos de la ley especial, que rige a nuestro sistema penal juvenil, en consecuencia su permanencia por mas tiempo resulta contrario a las posibilidades de reinserción al seno de la sociedad y visto que mi represente tiene el correspondiente apoyo familiar de su padre y de su madre, quienes están presentes en la sala de audiencia, el esta recibiendo la visita por parte de su madre que le brinda apoyo moral, así mismo una buena conducta de este adolescente dentro del centro, la defensa solicita que sea modificada la medida de privación de libertad y le sea impuesta la libertad asistida, en virtud de que es una medida socio educativa de primera elección, como ventajas no se rompen los lazos familiares y el uso responsable de la libertad y responsabilidades sociales, igualmente va estar en caso de otorgarse la medida supervisado por especialistas, psicólogos y aquí en este estado el servicio de libertad asistida ha cumplido con los respectivos objetivos, por lo que se ratifica con lo establecido en el articulo 630 literal f, el 622 y el 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea otorgada la libertad asistida a mi representado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, manifestando: “Este representante Fiscal vista la solicitud de la defensa se opone a la misma y cita lo establecido en el Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se ha violentado uno de los derechos consagrado en la misma como lo es el derecho a la vida, en segundo lugar va a solicitar a este honorable Tribunal se mantenga la sanción impuesta en los lapsos fijados y pautados por este Tribunal. Es todo”. Otorgándose seguidamente el derecho de palabra al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién expone: “Uno como ser humano tiene derecho a una segunda oportunidad ustedes son la Justicia, es todo”. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y trabajadora social adscritos al Tribunal, la ciudadana Juez le explica al adolescente las circunstancias legales y de hecho que el Tribunal debe considerar para acordar cambiar o no las medidas a las cuales se encuentra sometido algún adolescente, entre las que se encuentra el daño ocasionado, el logro de los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el informe psicológico y social, además de ello se debe considerar también los derechos que asisten a la victima, en quien también se debe preservar la confianza en las instituciones encargadas de administrar justicia, porque si bien en el presente caso la victima directa no puede exigir, si pudieran hacerlo las victimas indirecta del actuar ilícito del adolescente. Analizadas todas esas circunstancias este Tribunal considera en primer lugar que la medida impuesta esta cumpliendo con el objeto para lo cual fue aplicada, logros que se evidencia en el hecho que en el centro de internamiento el adolescente se encuentra estudiando, recibe asistencia de profesionales y el hecho de salir bien en los estudios constituye un beneficio de índole personal porque se esta preparando para la vida y además de ello esa circunstancia permite que este Tribunal acuerde su permanencia en el centro, aun cuando acaba de cumplir dieciocho años (18), por otra parte el adolescente ha cumplido solo una mínima parte de tiempo por el cual fue dictada la sanción, todo ello hace improcedente declarar con lugar la solicitud de la defensa de cambio de medida de privación judicial de libertad por libertad asistida.
De todo lo expuesto y conforme a lo previstos en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera improcedente el cambio de medida solicitado por la defensa, en segundo lugar considera ajustado a derecho imponer del nuevo computo al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en tercer lugar considera procedente acordar su permanencia en el centro de Formación Integral para Varones conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: Imponer de la reforma del computo al adolescente sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano ALFONZO HECTOR DAVID, por el cual fue sancionado a Dos (02) años y Ocho (08) meses, le resta por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses y Dos (02) días, cuyo cumplimiento total es el día Veinticinco (25) DE JULIO DE 2.011. SEGUNDO: Mantener recluido al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dentro del dentro del Centro de Formación Integral para Varones. TERCERO: NIEGA la Solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por otra menos gravosa, planteada por la Defensa a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ordénese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
CAROL PADRINO
|