En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se declara formalmente se constituido este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa del Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido a revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal el Fiscal Octavo del Ministerio Público JOSE HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su madre BLANCO RAIZA ROSA y el Defensor Privado GLEN MIRABAL. Seguidamente la ciudadana Jueza, NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, dirigiéndose a las partes informa a las partes en forma clara y precisa el objeto de la audiencia y visto que la misma se produce a propósito de solicitud planteada por escrito presentado por la defensa del adolescente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, para que lleve a la oralidad sus planteamientos, quién manifestó:”En virtud de la solicitud que hice en la exposición de motivo contenida en otra solicitud hecha se pudo corroborar que durante la estadía de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha observado una buena conducta, en tal sentido la madre ha hecho un sacrifico de establecer su lugar de habitación aquí en Apure, el adolescente tiene una buena conducta interesado en sus estudios, ya sus familiares le tienen su cupo para el seguir sus estudios de otorgarse la medida y reitero lo pedido, que se le otorgue de conformidad a lo establecido en el Articulo 620 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que ha asimilado todas las orientaciones que le han inculcado en el centro y podrá estar en la sociedad a pesar del error cometido, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, manifestando: “esta representación fiscal vista solicitud de la defensa no se opone a la misma, ello en consideración que el adolescente ha estado privado de libertad por un lapso superior de la mitad de la sanción impuesta y a su buen comportamiento, y en consideración también al delito que dio objeto a la presente investigación es todo”. Oído lo expuesto por las partes, se le otorga el derecho de palabra al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó no tener nada que exponer. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y la trabajadora social adscritos al Tribunal, la ciudadana Juez explica al adolescente los resultados de los informes que cursan en autos, los cuales afirman que ha habido una actitud positiva hacia el cumplimiento de las normas impuestas, que ciertamente ya ha cumplido el tiempo de Once (11) meses y Veintisiete (27) días de la sanción de privación de libertad, y en consideración a su corta edad la naturaleza y gravedad de los hechos por los cuales fue declarado responsablemente y visto lo solicitado por la defensa a lo cual no se opone la representación fiscal este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la medida de privación de libertad impuesta conforme a los artículos 620 ordinal “f” y 628 de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en audiencia preliminar según sentencia por admisión de los hechos en fecha 04 de Febrero del 2.009 que riela en los folios noventa (90) al noventa y nueve (99) del expediente contentivo de la causa, por la medida de semilibertad prevista en el articulo 627 de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medida esta que implica la incorporación del adolescente a un centro especializado, por el lapso de Un (01) año conforme a lo establecido en el articulo arriba mencionado, durante el tiempo libre que disponga de la semana, en consecuencia deberá permanecer en el Centro de Formación Integral para Varones todo el tiempo que no ocupe en sus estudios o trabajo, es decir que se retirara del centro de Formación Integral para Varones de lunes a viernes a las 6.00 am y se reincorporara a las 5.30 de la tarde. Los fines de semana y vacaciones escolares debe permanecer recluido en el centro, en tal sentido se otorga el lapso de una semana para que la madre presente en la sala y quien manifiesta su compromiso de apoyar a su hijo para que consigne las respectivas constancias de estudios expedidas por los centros en los cuales se encuentra inscrito. Así mismo se insta al adolescente a dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, porque su incumplimiento acarrea la revocación de la medida otorgada.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ACUERDA: UNICO: con lugar la solicitud planteada por la defensa de SUSTITUIR la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la Medida de SEMI-LIBERTAD a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE HERNANDEZ
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