En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según sentencia de fecha 12 de Enero del presente año, que riela en los folios Ciento Ochenta y Dos (182). Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Defensora Privada DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN. La ciudadana Jueza, DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, dirigiéndose a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de verificar el cumplimiento por parte del adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien según informes recibidos de la Coordinación de Libertad Asistida que riela en el folio Doscientos Setenta y Nueve (279) del expediente ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, sin embargo este Tribunal no tiene conocimiento respecto al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no obstante que se ha solicitado en varias oportunidades información al centro de salud encargado de supervisar el cumplimiento. Ante tal situación se le concede el derecho de palabra al adolescente para que exponga lo que ha bien tenga respecto al cumplimiento de las sanciones impuestas, quien expone “Yo cumplí con las sanciones, yo iba al ambulatorio los sábados y cuando termine de cumplir me fui a otra ciudad porque estoy estudiando, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. OLGA de MATERAN, quien expuso: “Mi defendido ya cumplió con las sanciones impuestas, y como quiera que en el Tribunal no consta el cumplimiento de mi representado, solicito copia del ultimo oficio remitido al Centro de Salud a objeto de hacerlo llegar al coordinador del centro, porque pudiera ser que los mismos no se han recibido por tratarse de un lugar foráneo, al cual el cuerpo de alguacilazgo no ha tenido oportunidad de trasladarse. Así mismo solicito que una vez verificado el cumplimiento por parte de mi representado se declare la Cesación de las sanciones impuestas. Es todo”. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien manifestó: ” Esta representación Fiscal no tiene objeción a lo expuesto por la defensa, en consecuencia solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento por parte del adolescente, a objeto de ordenarse lo conducente en cuanto a derecho se refiere. Seguidamente el Tribunal procede a revisar las actas que conforman el expediente OBSERVA: Primero: Riela en los folios Doscientos Treinta y Siete (237) al Doscientos Treinta y Nueve (239) del expediente contentivo de la causa, Acta de Imposición de Sanción mediante la cual este Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Apure impuso al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, teniendo como fecha de inicio de ambas sanciones el 31-03-09, como fecha de cumplimiento el 30-09-09, asignadose como lugar de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad en el Ambulatorio Medico Asistencial de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure. Segundo: Riela en los folios Doscientos Cuarenta y Dos (242), Doscientos Cuarenta y Nueve (249), Doscientos Cincuenta (250), Doscientos Cincuenta y Cinco (255), Doscientos Setenta y Uno (271), Doscientos Setenta y Tres (273) y Doscientos Setenta y Nueve (279), oficios dirigidos a este Tribunal por la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida y acta de visita a la misma que riela al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254), en los cuales se evidencia que el adolescente ha dado cabal cumplimiento desde el 31 de Marzo de 2.009 hasta el 30 de Septiembre de 2.009, es decir Seis (06) meses. Tercero: En cuanto a la sanción de Servicios a la comunidad, no consta en autos el cumplimiento, resultando para este Tribunal infructuosa su verificación mediante visita en consideración a la distancia del lugar de ubicación del centro destinado para el cumplimiento de la sanción, por lo cual se ha oficiado al Director del Centro en reiteradas oportunidades sin obtenerse respuesta. Analizados los hechos antes descritos, En consecuencia este Tribunal considera que esta demostrado mediante los informes y las actas de visitas realizadas por este Tribunal, el cumplimiento por parte del adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sin embargo se hace necesario corroborar el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en ese sentido se debe esperar la información solicitada al Centro de salud escogido para tal fin a objeto de emitir la respectiva decisión.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento, ello de conformidad a lo previstos en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Adolescente y respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda esperar un lapso prudencial por la información requerida a objeto de emitir el fallo que corresponda.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: La CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad a lo previstos en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la victima, ofíciese a la unidad de Formación Integral de Libertad Asistida. Se dan por notificadas las partes. Se deja constancia que motivado a problemas con la energía eléctrica, el acta se realizo a mano, transcribiéndose posteriormente la misma, quedando las firmas de las partes en manuscrito, salvo la de la Jueza del Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MILANYELA HERNANDEZ


LA DEFENSORA PRIVADA


OLGA DE MATERAN

EL ADOLESCENTE SANCIONADO
Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

LA SECRETARIA,


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

Causa N° 1E-798-09.
NHDT/eemg.