JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°
CAUSA 1E-798-09

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificada en autos, en la cual riela en los folios Doscientos Ochenta (280) y Doscientos Ochenta y Uno (281), constancia recibida ante este Tribunal constante de dos (02) folios, en la cual se informa del cumplimiento del adolescente de autos de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta conforme a lo previsto en los artículos 620 literal “c” en concordancia con el articulo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, según sentencia de fecha 12 de Enero de 2.009 que riela en los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Doscientos Seis (206), especificando que el cumplimiento tuvo lugar desde el día cuatro (04) de abril de 2009 hasta el quince (15) de septiembre de 2009, los días sábados y domingos, durante ochos (08) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, verificándose a través del acta mencionada, que el adolescente sancionado cumplió con las obligaciones impuestas, asistiendo ocho (08) horas semanales al centro de salud ubicado en la población de Bruzual, Estado Apure. Por lo antes expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente conforme a lo previsto en los artículos 646 y 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Y así se decide.-

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

La Secretaria,

ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA


CAUSA 1E-798-09
NHDT/eemg.