En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de decidir sobre la solicitud de la defensa del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de fecha 02 de Octubre de 2.009, de revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida. Se Constituye el Tribunal y se verifica la presencia de las partes, se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ, el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la defensora Publica DRA. ROSELIN CELIS. En este acto le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa Publica, quién expuso:”La defensa procede a llevar a la oralidad la solicitud de sustitución de la medida que cumple mi defendido, por otra menos gravosa, interpuesta ante este Tribunal, tal solicitud obedece entre otras razones al hecho que en el internado judicial no se están cumpliendo los objetivos para las cuales fueron establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, porque de las visitas que le he realizado al internado Judicial el me ha manifestado que no esta estudiando ni trabajando, solo teje chinchorros, no cuentan con especialistas que lo evalúen, por lo que ratifico que no se están dando los objetivos socio educativo del articulo 631 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la revisión de las actas que conforman el expediente pude observar que el Tribunal ordeno practicar informes al Adolescente, igualmente Oficio al internado para que informara que personas visitaban al mismo y no se obtuvo respuesta, también se observa que conforme a la reforma del computo que hizo el Tribunal, mi defendido tiene cumplido el tiempo de un (01) año, Seis (06) meses, Diez (10) días restándole por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y Veinte (20) días, es decir que cumple la sanción el día 29 de marzo de 2013, de manera alternativa solicito a este Tribunal que de no otorgar la sustitución de la medida, se le forme un plan individual así como lo señala el articulo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde se le establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quienes manifestó:”Este representante fiscal se opone a la solicitud de la defensa de sustitución de la medida de privación de libertad al adolescente, pues, el delito por el cual fue declarado culpable fue delito de Homicidio Calificado, y el articulo 44 ordinal 3º de la norma adjetiva prevista en la Constitución Nacional establece que el derecho a la vida es inviolable, por lo que pido que se mantenga la misma sanción que le fuere aplicada al adolescente, que se mantenga incólume la misma hasta el ultimo día previsto para su cumplimiento, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IURIS Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Yo estoy consciente de lo que hice, desde que estoy preso en el Internado, uno ha recapacitado las cosas y yo me considero apto para un beneficio, aunque no tengo el apoyo familiar, yo me siento apto y lo demás se lo dejo a Dios. Es Todo”. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y trabajadora social adscritos al Tribunal, los cuales informan de una actitud poco positiva del adolescente, entre otras cosas señalan un nivel alto de impulsividad presente en el actuar del mismo, la ira y el rencor acumulado, así mismo en consideración al delito por el cual fuere declarado culpable el adolescente, el cual constituye uno de los delitos mas graves dentro de nuestra legislación, siendo su propio actuar lo que impide a los familiares brindarle cualquier apoyo, incluyendo el apoyo moral, siendo el adolescente rechazado por su grupo familiar, quienes en entrevistas exigen justicia y muestran preocupación ante un posible cambio de medida, este Tribunal considera que no es procedente otorgar cambio de medida alguna, mas sin embargo resulta conveniente y beneficio para el adolescente brindarle el apoyo profesional requerido a objeto que supere situaciones traumáticas de su vida, para que una vez que cumpla con la sanción se incorpore satisfactoriamente a la sociedad, pues se observa de los informes antes referidos que el Adolescente no se encuentra apto para ser beneficiario de un cambio de medida, evidenciándose que necesita de ayuda profesional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal niega la solicitud de la defensa de sustituir la sanción de Privación de Libertad que el adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por otra menos gravosa. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, para que preste la asistencia profesional necesaria para contribuir al desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, tal como lo prevé el articulo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ACUERDA: PRIMERO: NIEGA la Solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Planteada por la Defensa a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena Comisionar al Equipo Multidisciplinario antes Señalado a Practicar Evaluación Social Y Orientación Psicológica. Ordénese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE HERNANDEZ