REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Guasdualito, 10 de noviembre de 2.009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos NELSON RAMON SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.185.776 y FRINMAN ORLANDO SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.955, a quienes se les instruye causa penal signada con el Nº 1C6517-09, por la por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA, en la que solicita el Examen de revisión de medidas, a los fines de que le sean sustituidas por otras menos gravosas, específicamente le sean ampliadas las presentaciones, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de junio de 2.009, se celebro la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa 1C6517-09, instruida en contra de los ciudadanos imputados NELSON RAMON SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.185.776 y FRINMAN ORLANDO SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.955, a quienes se les instruye causa penal signada con el Nº 1C6517-09, por la por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA; la prosecución del proceso por el procedimiento Especial; y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el imputado se comprometió a presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Visto el oficio No.876-2.009, de fecha 28 de Octubre de 2.009, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a través del cual remiten el cuadro de Presentaciones realizadas por parte de los ciudadanos NELSON SILVA y FRINMAN SILVA, se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados.
SEGUNDO: Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones con relación al Derecho a la Libertad y las normas relativas a las Medidas Cautelares:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 señala, que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma ese derecho a la Libertad, cuando señala: “Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas...”.
Con relación a la proporcionalidad de la Medidas Cautelares, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.
Conforme a dicha norma debe haber proporción en las Medidas Cautelares con relación: a) La gravedad del delito; b) Las circunstancias de la comisión del mismo; y c) La sanción probable.
Por otra parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Conforme a dicha norma, los acusados o su Defensor tienen el derecho de solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. El Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas.
Ahora bien, el Tribunal observa, que existe constancia en la causa, que los imputados cumplieron con las presentaciones impuestas por el Tribunal, siendo procedente la Revisión solicitada. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos NELSON RAMON SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.185.776 y FRINMAN ORLANDO SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.955, a quienes se les instruye causa penal signada con el Nº 1C6517-09, por la por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA, de la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se le otorga una Medida Cautelar Menos Gravosa. En consecuencia, se le impone la obligación al imputado de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.-
CAUSA Nº 1C6517-09.-
BYOC/LRC/Yoraima.-