REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SOLICITUD 1C387-09
Guasdualito, once (11) de noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Rusmin Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.530, mediante el cual solicita, se autorice al hermano Willian Díaz, titular de la cédula de identidad No. 17.375.816, para que conduzca el vehículo clase camión, marca Ford 350; el cual le fue entregado en Guarda y Custodia. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha catorce (14) de diciembre de 2.006, este Tribunal de Control, previa solicitud del ciudadano Rodríguez Rusmin, acuerda con lugar la entrega del vehículo Ford, modelo 350, año 1971, color rojo, placas 935-UAP, serial de carrocería 1F358AJ27429, serial del motor 6 cilindros, clase camión, tipo estacas, uso carga, entrega que se efectúa bajo la figura de Guarda y Custodia y se le impone en esa oportunidad la obligación de presentar el vehículo cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2.009, el ciudadano Rusmin Rodríguez, solicita la ampliación en el régimen de presentaciones, el Tribunal procede a verificar el cumplimiento por parte del solicitante de la obligación de presentar el vehículo, posteriormente en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.009, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y amplia el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días.
En este caso en particular, de la revisión efectuada a las actas de investigación se infiere que sobre el vehículo Ford, modelo 350, año 1971, color rojo, placas 935-UAP, serial de carrocería 1F358AJ27429, serial del motor 6 cilindros, clase camión, tipo estacas, uso carga, se instruye una investigación Fiscal signada bajo el No. 04-F3-551-02, la cual aún se está en trámite.
Ahora bien, la dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en 14 de diciembre de 2006, establece lo siguiente:
“…PRIMERO: Con lugar la solicitud del ciudadano Rodríguez Rusmin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.845.530, asistido por la Abg. Yoleisa Porras Trejo; en consecuencia se ordena la entrega en Guarda y Custodia del vehículo Frod, modelo 350, año 1.971, color rojo, placas 935-UAP; serial de carrocería 1F358AJ27429, serial del motor 6 cilindros, clase camión, tipo estacas, uso carga, el cual deberá presentar cada treinta días por ante la unidad del alguacilazgo. No podrá disponer del vehículo…”.
De lo antes transcrito se infiere que en la oportunidad de efectuar la entrega bajo la figura de Guarda y Custodia, el Tribunal también impuso la obligación de no disponer del vehículo, entendiéndose que la figura de Guarda y Custodia, comprende el derecho de usar la cosa, en este caso un vehículo, con la obligación de garantizar y resguardar la integridad material del objeto entregado, debiendo incluso presentarlo ante la autoridad designada, cada cierto tiempo, a los fines de verificar que se esté cumpliendo con la obligación de Custodia debidamente, siendo esta una obligación personalísima e intransferible impuesta al ciudadano Rodríguez Rusmin, por lo que a juicio de quien aquí decide el ciudadano Rodríguez Rusmin, no tiene la facultad de transferir el derecho de poseer el objeto descrito, ni de delegar la obligación de garantizar la guarda del mismo y de autorizar lo requerido este Tribunal estaría desnaturalizando la obligación de guarda y custodia impuesta.
Visto el tiempo que lleva la investigación por parte del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la remisión de la presente solicitud a ese despacho, a los fines de la investigación que corresponde.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Negar la solicitud efectuada por el ciudadano Rusmin Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.530, de autorizar al ciudadano Willian Díaz, titular de la cédula de identidad No. 17.375.816, para que conduzca el vehículo clase camión, marca Ford 350.
Segundo: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la presente solicitud, a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar y culminar con la investigación correspondiente.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacón
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales
En fecha_________________ se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales
1C387-06