REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 12 de Noviembre de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6619-09, instruida en contra del ciudadano JAIMEZ GUERRERO JUAN DE JESUS, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 22/07/2009, en virtud de las actuaciones remitidas por el Destacamento de Frontera Nº 17, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional El Amparo Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En fecha 21-07-09 aproximadamente a las 03:30 PM, al punto de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez de la Guardia Nacional de El Amparo Estado Apure; llegó un vehículo de marca Ford, colar marrón, tipo automóvil, procedente de la ciudad de Guasdualito Estado Apure, con destino a Arauca República de Colombia, conducido por el ciudadano Juan de Jesús Jiménez Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.183. El funcionario procedió a realizar llamada telefónica al sistema de datos SIIPOL- Táchira con sede en San Cristóbal Estado Táchira, para descartar que fuera requerido por algún organismo de seguridad del Estado, obteniendo como respuesta que el ciudadano Juan de Jesús Jiménez Guerrero antes identificado, se encuentra requerido por el Juzgado de Control extensión Guasdualito según oficio Nº 747 de fecha 31-08-1994, no indica delito. En vista de tal situación el funcionario procedió a dejarlo detenido a los fines que se le de continuidad al debido proceso, y colocado a la orden del Ministerio Público.
II

En fecha 22-07-09 se recibió oficio Nº 2DA-CIA-DF-17-SIP-0750 de la Guardia Nacional, remitiendo las actuaciones relacionadas con la detención preventiva del referido ciudadano.
En fecha 22-07-09 se da Inicio de la Correspondiente Averiguación bajo el Nº 04-F12-307-09.
En fecha 22-07-09 se libró oficio Nº 04-F12-1025-2009 al Tribunal de Control extensión Guasdualito, colocando a disposición el ciudadano Juan de Jesús Jiménez Guerrero antes identificado.

En fecha 22-07-09 se celebro Audiencia de presentación de imputado, en la cual el Tribunal de Control otorgó la libertad plena, en virtud de no disponer de las actas procesales mediante las cuales el tribunal requeriente decretó la orden de aprehensión y considerando que no indica delito por lo que otorga la libertad plena por no tener elementos para decidir algo contrario. De conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6619-09, instruida en contra del ciudadano JAIMEZ GUERRERO JUAN DE JESUS, por cuanto las actas de investigación se desprende que el hecho no es Típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.





CAUSA: 1C6619/09