REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4740-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada en audiencia de conformidad con el artículo 46 eiusdem, en la causa 1C4740-08, decretada en contra de la imputada MAYOLY CARDOZO CARVAJAL, venezolana naturalizada, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 25.134.464, residenciada en la Calle Los Almendros, casa S/N, Barrio Limoncito, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del Niño ( se omite su identidad por ser menor de edad)

A tal efecto observa:

PRIMERO: Este Tribunal observa que en fecha 21 de Enero del año 2008, la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada ene se momento por el Abg. Carlos Izarra Sulbarán, presenta acusación formal en contra de la imputada Mayoly Cardozo Carvajal, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel a Niño, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del Niño ( se omite su identidad por ser menor de edad)

En fecha 27 de Febrero del año 2008, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, la imputada decide acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Este Tribunal cumplidas las formalidades de ley Decide: Admitir la acusación Fiscal y todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en contra de Mayoly Cardozo Carvajal, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel a Niño, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del Niño ( se omite su identidad por ser menor de edad), se admitió la oferta de reparación del daño causado propuesta por la imputada; se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se impone un plazo de Régimen de Prueba de un año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Recibir atención psicológica a través del psicólogo de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. 2.- No potar armas blancas ni de fuego. El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un Delegado de Prueba.

Este Tribunal, a fines de celebrar la audiencia señalada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, requirió a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, el correspondiente informe final, siendo recibido en este Despacho en fecha 06 de Mayo del año 2009, en el cual se señala que la probacionaria cumplió satisfactoriamente con las condiciones establecidas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistiendo con puntualidad a las entrevistas programadas por el Delegado de prueba, presentándose a terapias de orientación psicológica en Prevención del Delito, cumpliendo de esta manera con el área legal. En el área laboral en la actualidad se desempeña como domestica en casas de familia particulares por días en Guasdualito, Estado Apure. En el ámbito familiar reside en el Barrio Táchira, calle 2, Avenida Los Almendros, Guasdualito, Estado Apure, donde habita con sus hijos y demás familiares. En el área social se muestra como una persona tranquila, colaboradora, servicial y amigable en su entorno.

En la audiencia pertinente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra Sulbarán quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prorroga para que la misma pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: “Se adhiere a la solicitud fiscal, solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendida y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor de su de su defendida” es todo.

SEGUNDO: El Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo de régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Verificado por este Tribunal que el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarse la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de fecha 27-02-2008, e igualmente existe constancia de Informe Final de Régimen de Prueba, procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en el que se concluye que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que constan acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 2 de Guasdualito, en la cual dejan constancia que en fecha 26-04-08, aproximadamente a las 01:20 de la tarde los funcionarios adscritos a esa Comisaría, S/M José Reyes y C/2do Rafael Escobar Gálvez, realizaban patrullaje por la calle segunda denominada Avenida Los Almendros del Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure cuando un grupo de vecinos del sector les informaron que la ciudadana Mayoly Cardozo Carvajal, maltrata constantemente a su menor hijo y que pocos minutos atrás lo había golpeado y todos ellos habían escuchado los gritos del niño, ante esta denuncia los agentes llegaron hasta la residencia de la denunciada, identificándose como funcionarios de la policía del Estado, pudiendo observar a un niño que lloraba y lavaba ropa en una batea, le preguntaron al infante el motivo del llanto, éste respondió que su mamá lo había golpeado, los funcionarios revisaron al niño, encontrándole en la espalda los hematomas, evidenciándose de la experticia médico forense las lesiones sufridas por el niño. Y así se declara.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAYOLY CARDOZO CARVAJAL, venezolana naturalizada, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 25.134.464, residenciada en la Calle Los Almendros, casa S/N, Barrio Limoncito, Guasdualito, Estado Apure, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

Dr. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ



Causa 1C4740-08
NEAV/LRCH.-