REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Wilmer Bernal, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6874/09, instruida en contra del ciudadano MANZANO YOENNIS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JEHANTD TEODULFO ARANDA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 23/09/2002, presentada por el ciudadano JEHANTD TEODULFO ARANDA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.467, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso que: “Acudo ante esta Fiscalía con la finalidad de denunciar al ciudadano antes señalado, quien es instructor del primer curso de la policía Municipal de esta localidad, por intimidación con arma de fuego, por percutar el arma de reglamento de forma imprudente e innecesaria, por excederse en un castigo disciplinario por más de cinco horas consecutivas, y botarnos la comida, y maltratarme físicamente, por esta razón solicito de esta Fiscalía se apertura la investigación correspondiente a los fines que se determine la responsabilidad que tuviere lugar este ciudadano en los hechos antes señalados …”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JEHANTD TEODULFO ARANDA ROMERO, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MANZANO YOENNIS en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano MANZANO YOENNIS, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JEHANTD TEODULFO ARANDA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Y por cuanto se observa, que el ciudadano MANZANO YOENNIS, no posee dirección donde pueda ser localizado, este Tribunal acuerda, notificarlo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
CAUSA Nº 1C6874/09.-
BYOCH/LRCH/ilrm