REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

SOLICITUD Nº 1C1049-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Vista la solicitud de arresto transitorio de conformidad con el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, en contra del ciudadano ERWIN ONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.062.463, de 34 años, fecha de nacimiento 07 de noviembre de 1974, soltero, residenciado en la Cooperativa Los Chaparros, casa S/N, cerca del Río Arauca, El Amparo, Estado Apure, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BELKIS TOVAR; este tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La presente investigación se inicia n fecha 17 de agosto de 2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 por denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS CELINA TOVAR BALAJO, quien previamente identificada, expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano quien es mi ex concubino Erwin Moreno quien residen en El Amparo, en la Urbanización Raúl Leoni, por cuanto el día de ayer domingo 16 de agosto de 2009, aproximadamente a las 11.00 de la mañana, llego a la casa de primo José Blanco, que para el momento me encontraba celebrando el cumpleaños de una amiga, llego agrediéndome físicamente, con un trozo de madera golpeándome, por la espalda e igualmente me agredió con palabras obscenas, cosa que no se porque lo hace, porque hace ocho días yo me fui de la casa donde convivíamos juntos, me fui a la casa de mi mamá , pero el mismo no me ha dejado tranquila, ni sacar la ropa, mis corotos ni mis dos niñas Michel Moreno y y Yineska Moreno.
En fecha 17 de agosto de 2.009, le fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia al ciudadano Moreno Erwin Ona, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 a favor de la víctima Belkis Tovar como son: - El abandono de la residencia en común que comparte con la víctima; - Se le prohibió a Erwin Moreno acercase a la víctima; - Se le prohibió por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima.
SEGUNDO: El Ministerio Público argumenta que la presente solicitud se hace en virtud que en fecha 23-11-09, a las 8:00 de la mañana, se presenta por ante ese despacho la ciudadana Belkis Celina Tovar, ya identificada, quien denuncio a su concubino Erwin Ona Moreno, en virtud de que sin motivo justo la agredió con amenaza a la denunciante con obscenidades , con violencia física y violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos artículos 39, 41, 42 y 50 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Vista la denuncia la representación fiscal cito anteriormente a ambas partes a dicho despacho en donde se le impuso al denunciado las medidas de seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3,5, 6 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto el Ministerio Público observo incumplimiento de estas medidas de seguridad y protección a la víctima por parte del denunciado ya que el día 22 de noviembre de 2009 el ciudadano Erwin Moreno maltrato físicamente a la ciudadana Belkis Tovar, causándole hematomas por todo el cuerpo, asimismo dejándola desnuda en la calle amenazándola.
TERCERO: Tal y como consta en las actas policiales se puede evidenciar que nos encontramos frente a los delitos de violencia psicológica, violencia física, amenaza y violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente de las actas policiales se puede constatar que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de Edwin Moreno en la comisión de dichos delitos.
CUARTO. La Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una finalidad preventiva. En el presente caso se puede evidenciar que el órgano receptor de la denuncia a los fines de proteger a la víctima de nuevos maltratos le impuso a Erwin Moreno, en fecha 17 de agosto de 2009, medidas de protección y seguridad a favor de Belkis Tovar, las cuales fueron incumplidas cuando agredió nuevamente a Belkis Tovar, la dejo desnuda en la calle y la amenazo.
El artículo 87 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Artículo 87. Las Medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.

Artículo 90. El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al tribunal de Violencia Contra la Mujeres en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.-

Este tribunal considera que ante la falta de acatamiento por parte de Erwin Moreno a las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima es por lo que el Ministerio Público solicita el arresto transitorio por un lapso de 48 horas y por cuanto este tribunal observa el cumplimiento de los extremos de ley es por lo que declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de arresto transitorio de conformidad con los artículos 87 numeral 7 y 90 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Erwin Moreno, tal y como consta en las actas policiales nos encontramos frente a los delitos de violencia psicológica, violencia física, amenaza y violencia patrimonial e igualmente de las actas policiales se puede evidenciar que el presunto autor de dichos delitos es el ciudadano Erwin Moreno; asimismo incumplimiento de las medidas de seguridad y protección impuestas el 17 de agosto de 2.009, dicho arresto será por 48 horas, el cual cumplirá en el Puesto Policial de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, quien luego de transcurrido dicho lapso será puesto en libertad. QUINTO: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Declara con lugar la solicitud de arresto transitorio realizada por la Fiscalía XII del Ministerio Público en contra del ciudadano ERWIN ONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.062.463, de 34 años, fecha de nacimiento 07 de noviembre de 1974, soltero, residenciado en la Cooperativa Los Chaparros, casa S/N, cerca del Río Arauca, El Amparo, Estado Apure, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Belkis Tovar, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la detención, debiendo permanecer recluido en la Sub Comisaría Policial El Amparo, Estado Apure por ese tiempo, a los fines de proteger la integridad física de la ciudadana BELKIS CELINA TOVAR BALAJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.408.784. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El órgano que ejecute el arresto transitorio debe garantizarle al ciudadano ERWIN ONA MORENO, sus derechos constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ

Solicitud Nº 1C1049-09.-
BYOC/Yoraima.-