REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Por recibido y visto, el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Wilmer Bernal, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6851/09, instruida en contra de JEAN CARLOS CASTRO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de TERAN DURAN YOVANNY ABELARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 02/04/2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano Teran Duran Yovanny Abelardo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.833, a través del cual manifiesta que el ciudadano Jean Carlos Castro lo amenazó de muerte llamándolo al celular, manifestándole que por culpa de el lo habían metido preso, por haberle hurtado el celular en el local de telecomunicaciones Deyci...”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de amenaza, en perjuicio de Teran Duran Yovanny Abelardo, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Jean Carlos Castro, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JEAN CARLOS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.258, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO.-
CPL/LR/mabb.-
Causa 1C6851/09.-