REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

SOLICITUD 1C64/03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de noviembre de 2009.

199° y 150°

Visto el escrito presentado en éste Tribunal por el ciudadano PABLO EMIRO ORTEGA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.021, en el que solicita la entrega en plena propiedad del vehículo de la siguientes características: PLACA DD867T; MARCA DAEWOO; MODELO CIELO BX SINC; SERIAL DEL MOTOR, G15MF902433B; AÑO, 1999; COLOR,BLANCO; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA KLATF19YIVC289060; USO TAXI. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Señala en su escrito el solicitante lo siguiente: Que en fecha 06 de abril de 2004 le fue entregado el vehículo en guarda y custodia por lo que solicita la entrega en plena propiedad en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas como es la presentación del vehículo ante el Juzgado del Municipio Junín de Estado Táchira.

SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el artículo 176 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la inmutabilidad de las decisiones, que han quedado firmes, cuando expresan:
Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Artículo 178. Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.

Conforme a lo antes expuesto, se evidencia que la solicitud de entrega del vehículo ya fue resuelta por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2004, en la que ordenó entregarla bajo la figura de guarda y custodia al solicitante Pablo Emiro Ortega Pabón; que la nueva solicitud de entrega de vehículo la hace con los mismos argumentos que dieron origen al auto de de entrega de fecha 06 de abril de 2004.

Ahora bien, este Tribunal considera que no puede entrar a analizar el auto de fecha 06 de abril de 2004, dictado por este Tribunal, dado que esa actividad jurisdiccional le corresponde a la Corte de Apelaciones como instancia superior; que dicho auto se encuentra definitivamente firme por cuanto no se ejerció el recurso de apelación con relación a lo allí decidido; y conforme al contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal no puede revocar la decisión de fecha 06 de abril de 2004, a menos que surjan nuevas circunstancias que permitan hacer un nuevo análisis. Es por lo que debe negarse lo solicitado por el ciudadano Pablo Emiro Ortega Pabón.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano PABLO EMIRO ORTEGA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.492.021, en el que solicita la entrega en plena propiedad del vehículo de la siguientes características: PLACA DD867T; MARCA DAEWOO; MODELO CIELO BX SINC; SERIAL DEL MOTOR, G15MF902433B; AÑO, 1999; COLOR,BLANCO; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA KLATF19YIVC289060; USO TAXI. Quedando con plenos efectos jurídicos, el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2004, en el que se acordó la entrega del referido vehículo bajo la figura de guarda y custodia.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO
En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO.