REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E386/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abg. Roberto José Sanabria, en su condición de Defensor Privado del Penado Juan Omar Ortiz, mediante el cual consigna ante este Tribunal documentos relacionados con su defendido: 1.-Exposición de motivos que realiza el penado Juan Omar Ortiz, informando que su voluntad no es huir de la justicia, que tiene una familia que mantener, un trabajo estable y está estudiando; 2.- Constancia de Residencia; 3.-Constancia de Trabajo; 4.-Carta de Concubinato; 5.- Partida de nacimiento de su hijo; todo a los fines de que tomen en consideración su situación jurídica actual, ya que su defendido en todo momento hizo sus gestiones por Maturín, ciudad donde se encontraba residenciado para ese momento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 15 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, otorga al penado Juan Omar Ortiz el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un año contado desde el día en que le fue otorgado el mismo.

Segundo: Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, Revoca la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA acordada al penado Juan Omar Ortiz en fecha 15 de abril de 2008, y se ordena librar Orden de Detención en contra del penado, por cuanto se evidenció que el penado no quiere someterse al proceso penal, a través del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de la causa que el penado hasta la presente fecha no ha sido aprehendido por algún órgano de seguridad del Estado, e igualmente no se ha puesto a derecho ante este Tribunal, por lo que la orden de detención librada en contra del penado Juan Omar Ortiz, en fecha 08 de octubre de 2009 surte plenos efectos jurídicos. Así se decide.

Tercero: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: La Orden de Detención librada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 08 de octubre de 2009, en contra del penado Juan Omar Ortiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.570.429, quien fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, surte plenos efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FEITEZ
Se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. MILENA FEITEZ.