REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 25 de noviembre de 2.009
198º y 150°
CAUSA Nº 1E454/09.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado: ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.319.807, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 22/05/1989, Soltero, hijo de Andrés Eloy Machado y Josefina Bravo, residenciado en la calle principal de El Amparo, frente a la Estación de Servicio Bella Vista, El Amparo, estado Apure, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, en fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal con la excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 07 de febrero de 2009.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) meses, dieciocho (12) días, más el lapso redimido de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, el cual fue redimido en fecha 23/11/2009. Dando un total de pena cumplida de Un (01) año, un (01) mes, un (01) días.

PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 24 de julio de 2011.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 26 de julio de 2009, a las 12 del mediodía, considerando la Redención.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 18 de octubre de 2009, considerando la Redención.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 18 de septiembre de 2010, considerando la Redención.
FECHA EN QUE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 11 de diciembre de 2009, a las 12 del mediodía, considerando la Redención.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha El 24 de julio de 2011.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión, por dos (02) días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Causa 1E454/09.-
XP/AV/omjr.