REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E119-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009).


199° y 150°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado TEMISTOCLES BERMUDEZ PINEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C-2.555.517, natural de Quinhua, Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1940, de estado civil soltero, hijo de Ana Cecilia Bermúdez y Pedro Pablo Pineda, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso Pedro Antonio Ramírez, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

En fecha 20 de febrero de 1998, el penado Temístocles Bermúdez Pineda, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2003, este Tribunal le otorga al penado Temistocles Bermúdez Pineda, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual se establece por el tiempo que le resta de su pena, es decir hasta el 18 de enero del 2008, y se libra boleta de excarcelación.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2004, este Tribunal le concede al penado Temistocles Bermúdez Pineda, la gracia de conversión de la pena de presidio en CONFINAMIENTO, Y se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Páez de Noguera del Estado Mérida, a los efectos de recibir las presentaciones impuestas la penado una vez al mes, hasta el día 16 de enero de 2008.

En fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal recibe oficio Nro. RP/6500-477-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, emanado del Registro Principal del Estado Mérida, remitiendo anexo copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Temistocles Bermúdez, señalando: “….El día treinta de marzo del año 2007, se presentó el ciudadano Pedro Pablo Pineda Bermúdez, y expuso que el día veinticinco de marzo del año dos mil siete, a la una y cuarenta y cinco minutos de la mañana en su casa de habitación falleció el ciudadano Temistocles Bermudez, venezolano, soltero, sesenta y seis años de edad, cédula de identidad Nº V-23.169.211, igual domicilio, quien era su hermano, hijo de Pedro Pablo Pineda Gil y Ana Cecilia Bermúdez, según certificado firmado y sellado por la Dra. Miriam Rosana Ramírez, directora del Ambulatorio Rural Tipo II de este Municipio, falleció a causa de: Ca próstata…”.

Este Tribunal observa, que conforme a la Certificación del Acta de Defunción relacionada con el penado Temistocles Bermúdez, emanada del Registro Principal del Estado Mérida, se evidencia el fallecimiento del penado Temistocles Bermúdez, a causa de: Ca próstata, y la pena principal culminó en fecha 17 de enero de 2008, a las 12 horas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado TEMISTOCLES BERMUDEZ PINEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C-2.555.517, natural de Quinhua, Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1940, de estado civil soltero, hijo de Ana Cecilia Bermúdez y Pedro Pablo Pineda, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso Pedro Antonio Ramírez. En consecuencia, queda Temistocles Bermúdez Pineda en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. ANYELA VARGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. ANYELA VARGAS.