REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1E351/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, mediante el cual solicita se ordene las evaluaciones correspondientes a los fines de que le sea acordado el beneficio de Régimen Abierto a su defendido Leisser Humberto Castillo Gómez, e igualmente solicita prorroga del permiso en el Destacamento de Trabajo que le fuere acordado en fecha 29-09-2009, ya que persisten los motivos de esa solicitud. Y visto escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, a través del cual solicita copia fotostática certificada del cómputo de Ejecución de la Pena. En ese sentido, este Tribunal observa:
Primero: Corre inserto al folio 313 de la presente causa Cómputo de Ejecución de la Pena de fecha 26 de septiembre de 2007, del cual se evidencia que efectivamente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, le es procede al penado Leisser Humberto Castillo Gómez, en fecha 02 de abril de 2008 a las doce horas, por lo que se acuerda con Lugar la solicitud de la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, con relación a que se orden las evaluaciones correspondientes a los fines de que le sea acordado el beneficio de Régimen Abierto al penado.
Segundo: Con relación a la solicitud de prórroga del permiso al penado Leisser Humberto Castillo Gómez en el Destacamento de Trabajo que le fuere acordado en fecha 29-09-2009, ya que persisten los motivos de esa solicitud, este Tribunal observa que en audiencia especial a los fines de resolver solicitud de la defensa pública relativa a traslado del penado a otro Centro Penitenciario, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, el penado manifestó la existencia de amenazas en su contra originadas por haber expuesto ante el Tribunal de Ejecución con sede en San Fernando de Apure, que existe una situación irregular en el Internado Judicial, ya que se permite a los internos estar en el mismo lugar de los destacamentarios, esta situación irregular originó un inconveniente que según lo expuesto por el penado originó la muerte de un destacamentario amenazado de muerte, igualmente para el penado Leisser Humberto Castillo Gómez esta situación constituye una amenaza para su vida, por lo que se otorga el permiso solicitado. Ahora bien, este Tribunal visto lo antes expuesto y tomando en consideración que la defensa alega que solicita la prorroga del permiso ya que persisten los motivos de esa solicitud, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud y se le concede una prórroga de un (01) mes y quince (15) días al penado destacamentario Leisser Humberto Castillo Gómez, para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Tercero: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud de la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, con relación a que se orden las evaluaciones correspondientes a los fines de que le sea acordado el beneficio de Régimen Abierto al penado. Segundo: Declarar con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, en consecuencia se concede prórroga de Autorización de permiso al ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, durante el tiempo de Un (01) mes y quince (15) días, contados a partir del día de hoy, a los fines de realice gestiones pertinentes para la obtención de los requisitos necesarios para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena que le corresponde, todo en aras de garantizar el derecho a la vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de hacer de su conocimiento del permiso otorgado al penado Leisser Humberto Castillo Gómez. Cuarto: Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada del cómputo de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANYELA VARGAS.