REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E474/09
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado SAMUEL ANTONIO VALERA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.321.130, de 38 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 18-12-1970, de estado civil soltero, de oficio obrero, condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión.
PENA IMPUESTA: Un (01) año de prisión, más accesorias de Ley, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
DETENIDO DESDE: El 26 de agosto de 2008, hasta el 28 de octubre de 2008.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, dos (02) días.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) meses, veintiocho (28) días, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG.ÁNYELA VARGAS.
Causa Nº 1E474/09
XPR/AV/nahir.-