REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
1C324-09
Guasdualito, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 39 y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA E INVASIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 471 LITERAL A DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: ANA TERESA VENEGAS MEDINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
En el día de hoy trece (13) de Noviembre de 2009, siendo las 03:05 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, en la Causa signada bajo el No.1C324-09, instruida en contra del ciudadano adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA E INVASION previsto y sancionado en el artículo 471 del CÓDIGO PENAL, cometido en contra de la ciudadana Ana Teresa Venegas Medina. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Liliam M. Rubio M. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, informando que se encuentra presente el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, la Defensora Privada Abg. Carmen Helena Loggiodice, la víctima Ana Teresa Venegas Medina y el adolescente imputado : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido, procediendo a informarse al imputado del derecho que tiene de solicitar en esta sala la presencia de sus padres o representante legal. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado y le pregunta vista la presencia de la abogada privada si ratifica el nombramiento que le hizo para que ejerciera su defensa, a lo que responde que si. En este estado, el Tribunal procede a tomar juramento de ley a la abogada Carmen Helena Loggiodice, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.974 y con domicilio procesal en la calle Sucre, nº 8-52, al lado de la Entidad Bancaria BANFOANDES, quien jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual la designan. Acto seguido el Tribunal procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 numerales 2º y 5º, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que responde que “SI”. Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace formal presentación del adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA e INVACIÓN previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del CODIGO PENAL, cometido en contra de la ciudadana Ana Venegas, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como lo es la Denuncia PM-D.I.P 025-11-09, formulada por la víctima, por ante el Comando de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio José Antonio Páez; (Se deja constancia que procedió a dar lectura de la Denuncia) y Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2009, levantada por ante el Comando de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio José Antonio Páez; (Se deja constancia que procedió a dar lectura del acta policial); por lo que precalifica los delitos como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, exponiendo que DESISTE en este acto de la precalificación por el delito de Invasión, visto que no existen suficientes elementos para realizar esta imputación, solicita se admita la precalificación Fiscal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se siga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicita se decreten en contra del adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y solicita sean acordadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6°de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La ciudadana Juez se dirige al imputado : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten y le pregunta al adolescente si desea declarar. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana víctima Ana teresa Venegas Medina, quien manifestó no tener nada que exponer. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carmen Helena Loggiodice, quien expone que se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto tanto por la defensa y en virtud de que el imputado se acogió a su derecho a no declarar, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- Denuncia PM-D.I.P 025-11-09, formulada por la ciudadana Ana Teresa Venegas Medina, ante el Comando de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio José Antonio Páez, en fecha 11 de noviembre de 2009, donde los funcionarios dejan constancia que compareció ante esa sede la ciudadana antes mencionada y expuso que iba ante ese Comando Policial con la finalidad de denunciar a un ciudadano del que desconoce su nombre, pero que está en las invasiones de la Aurora II de esta localidad y es un muchacho moreno, como de veinte años de edad, por haberla maltratado físicamente dándole golpes en su rostro a la altura de las cejas del lado izquierdo y rasguñarla a la altura de la ceja del lado derecho y ambas caras y también la trató con palabras vulgares y obscenas y comenzó a desordenar toda la casa de su nuera, sacándole todas las pertenencias hacia fuera del rancho, motivado a que ella se había ido durante tres días porque estaba enferma y ese señor se aprovechó de eso para adueñarse del rancho de su nuera Diana, que es la mujer de su hijo José Luís Caldera Venegas. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 11 de noviembre de 2009, levantada por funcionarios adscritos al Comando de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio José Antonio Páez, donde los funcionarios dejan constancia que una vez recibida la denuncia formulada por la ciudadana Ana Venegas, se trasladaron al sector La Aurora II, específicamente al final donde se encuentran unas invasiones de unos ranchos de zinc y al llegar al sitio la ciudadana antes mencionada identificó al presunto agresor, por lo que procedieron a su inmediata detención; por lo que a juicio de este Tribunal y visto el desistimiento hecho por el Ministerio Público, en este acto por el delito Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, se presume la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Venegas y como presunto autor del mismo el ciudadano adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y por cuanto de las actas de investigación penal insertas en la presente causa existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor de los delitos por los cuales el Ministerio Público lo puso a disposición de este Tribunal, es por lo que se admite la precalificación fiscal y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se siga la causa por el Procedimiento Especial, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial; en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitadas por el Ministerio Público y a las cuales hizo adhesión la defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo acuerda en virtud de que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así lo permite, por lo que se impone de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y visto que el Ministerio Público solicita además MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera que estas medidas se convalidan con la imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal “f” del mismo artículo 582, el cual establece: … “prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa”, por lo que se le prohíbe al imputado en este acto comunicarse o acercarse a la víctima o cualquier integrante de su familia. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Venegas. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta a favor del adolescente imputado : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “f” consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o cualquier integrante de su familia. CUARTO: Se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento que debe dar el adolescente a las presentaciones impuestas cada quince (15) días. QUINTO: Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Siendo las 03:30 horas de la tarde, se termina la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM MARLENE RUBIO MATUTE.-
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. ARMANDO FLORES
DEFENSA PRIVADA
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA VICTIMA
ANA TERESA VENEGAS MEDINA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa 1C324-09.