REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, veinticinco (25) de noviembre de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
ASUNTO PENAL Nº 1E30-09.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN: Abg. Carmen Pierina Loggiodice R.-
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores
DEFENSOR PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADO (E): Abg. Rubén Darío Rojas
DELITO: Coautoría En La Facilitación De Cautiverio
VÍCTIMA: Pablo Mauro Aguilar
ADOLESCENTE SANCIONADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
En Guasdualito, en el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia Especial en el asunto penal No. 1E30-09, instruida en contra de la ciudadana adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito Coautoría en la facilitación de cautiverio de la víctima, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Mauro Aguilar. Se constituye este Tribunal de Ejecución, presidido por la ciudadana Jueza Carmen Pierina Loggiodice Rosales. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal XII del Ministerio Público, el defensor público penal de adolescentes, la adolescente sancionada, ausente la víctima. El Tribunal deja constancia que se recibe resulta del alguacilazgo, informando que la boleta de notificación dirigida a la víctima fue remitida al alguacilazgo del estado Cojedes y aún no se recibe resultas efectivas de la misma, y por cuanto la presente audiencia es a los fines de informarle a la adolescente sancionada sobre el estado de la causa instruida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a la celebración de la misma con las partes presentes. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a la adolescente sancionada le explica que en fecha seis (06) de octubre de 2.009, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, declinó la competencia en este Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de que la adolescente sancionada cambió su lugar de residencia a esta Jurisdicción, lugar donde cuenta con apoyo familiar, y es en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.009, oportunidad en la cual este Tribunal se declara competente para conocer y fija la presente audiencia especial, con el objeto de hacer del conocimiento de las partes, que en lo sucesivo este Tribunal se encargará de ejercer las funciones establecidas en el artículo 647 ejusdem. Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha trece (13) de abril de 2.009, el Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciones de Control, del Circuito Judicial del estado Cojedes, sancionó a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de coautoría en la facilitación del cautiverio de la víctima, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Mauro Aguilar, a cumplir las medidas de Libertad asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de un (01) año, y sucesivamente la medida de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de un año más. En fecha veintiocho (28) de abril de 2.010, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Cojedes, dictó auto de ejecución de medida y en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009, se celebró la audiencia especial oral y privada, a los fines de imponer a la adolescente del auto de ejecución, oportunidad en la cual se efectúa el cómputo correspondiente, quedando establecido de la forma siguiente: se inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009, la cual culminará en fecha 18-05-2.010, por cuanto fue descontado un día en el que la adolescente se encontraba detenida, y una vez cumplida la sanción de libertad asistida se impondrá la sanción de reglas de conducta, la cual culminará en fecha 18 de mayo de 2.011. En el mismo orden de ideas, se observa que la libertad asistida ha sido supervisada por la Unidad adscrita a la Jurisdicción de Cojedes, quien elaboró incluso un plan Individual relacionado con la adolescente sancionada, y corre inserto en autos específicamente al folio 643, oficio No. 1094, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de formación Integral de libertad asistida, en el cual se informa que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ha cumplido con responsabilidad con todas las actividades que se programan en el Servicio, circunstancia por la cual este Tribunal considera que la adolescente ha dado cumplimiento, hasta ahora, con la sanción impuesta. Visto que la referida Unidad de Formación Integración se encuentra lejos de la presente jurisdicción y por cuanto este Circuito no cuenta con una Trabajadora Social designada o equipo multidisciplinario, se acuerda solicitar la colaboración a la Lic. Lola Briceño, Trabajadora Social, adscrita al Consejo Municipal del Protección, a los fines de que ejerza las funciones de supervisión, asistencia y orientación de la adolescente durante la medida de libertad asistida, supervisión que deberá ejercerse respetando sus derechos y garantías, por la que la adolescente deberá sostener entrevista con la Trabajadora Social y someterse a la supervisión y vigilancia, hasta la culminación de la medida de libertad asistida. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta “no tengo nada que exponer, el Tribunal ha sido muy claro con la finalidad de la audiencia”. El Fiscal del Ministerio Público expone: “No tengo nada que agregar ciudadana Jueza”. Se le concede el derecho de palabra a la adolescente quien expone “estoy conforme con lo que me informan y voy a dar cumplimiento a las sanciones”. No siendo otro el motivo de la presente audiencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: oficiar a la Lic. Lola Briceño, Trabajadora Social, adscrita al Consejo Municipal del Protección, a los fines de que ejerza las funciones de supervisión, asistencia y orientación de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), durante la medida de libertad asistida, supervisión que deberá ejercerse respetando los derechos y garantías de la adolescente sancionada, la cual cesará en fecha 18-05-2.010. SEGUNDO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de libertad asistida de San Carlos estado Cojedes, a los fines de que presente un informe detallado sobre cumplimiento por parte de la adolescente de la medida, durante el tiempo que permaneció en esa jurisdicción. En ocasión del principio de juicio educativo se procede a explicarle a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 3:40 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase con lo ordenado. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.