Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial deL Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº: 3.079.
Parte presuntamente agraviada: Pedro Manuel Herrera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.154.019, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.974, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.79.642.
Parte presuntamente agraviante: El Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
I
De La Competencia.
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente Querella Funcionarial y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano Pedro Manuel Herrera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.154.019, debidamente representado por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.974, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.79.642, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente Querella.
Alega el Recurrente:
Alega el ciudadano Pedro Manuel Herrera, que en fecha 01 de Marzo de 1.981 fue nombrado como Operador de Planta en la Radio Difusora del Sur, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, tal como se desprende de Oficio N° SGE-162 de fecha 27 de Febrero de 1.981, emanado de la Secretaria General de Gobierno y de la Dirección de Personal del Ejecutivo. Que ocupo varios cargos en la prenombrada emisora tales como: Operador de Audio y Operador de Grabación, así como en otras Secretarías adscritas a la Gobernación del Estado Apure, específicamente en la Secretaría de Educación-Zona Educativa, Unidad Coordinadora Ejecutora Regional (UCER-APURE), como contralor Interno.
Que el último cargo que desempeño en la administración Estadal el de Planificador I adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Apure, cargo que desempeño has el 18 de Enero de 2.008, fecha en que le fue aceptada la renuncia.
Finalmente solicitó:
Que por todo lo antes expuesto, demandan al Estado Apure, para que convenga o a ello, sea condenado por el tribunal, a cancelar la cantidad de Setenta Mil Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 70.049,99).
Del Procedimiento.
En fecha 09 de Abril de 2.008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Pedro Manuel Herrera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.154.019, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de Mayo de 2.008, la ciudadana Armanda Arteaga, en su condición de Procuradora General del Estado Apure, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Maria Eugenia Olivar, Iris Méndez, Juan Teodosio Pérez, y otros.
En fecha 01 de Julio de 2.008, diligencio el querellante Pedro Manuel Herrera, debidamente asistido de abogado mediante el cual confiere poder Apud- Acta al abogado Robert Alberto Moreno Juárez.
En fecha 03 de Julio de 2.008, el abogado Macario Manuel Betancourt Valdez, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada consigno escrito contentivo de contestación de la demanda.
En fecha 07 de Julio de 2.008, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 09 de Julio de 2.008, siendo día y hora previamente fija por este Tribunal Superior de llevo a cabo la audiencia preliminar a la cual asistieron los apoderados judiciales de ambas partes y expusieron sus alegatos.
En fecha 16 de Julio de 2.008, siendo día y hora previamente fija por este Tribunal Superior de llevo a cabo la audiencia definitiva a la cual asistieron los apoderados judiciales de ambas partes y expusieron sus alegatos y la ciudadana jueza declaro con lugar la presente demanda.
En fecha 30 de Julio de 2.008, este Tribunal Superior dicto sentencia mediante la cual declaro:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la querella por Cobro De Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Pedro Manuel Herrera, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.154.019, en contra del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ordena al Estado Apure, pagar al ciudadano Pedro Manuel Herrera, la cantidad de Setenta Y Cinco Mil Quinientos Noventa Y Seis Bolívares Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. F 75.596,79).por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde el 31 de Julio de 2.008 hasta la ejecución de la sentencia.
En fecha 22 de Abril de 2.009, diligenciaron los apoderados judiciales de ambas partes en la cual de mutuo acuerdo solicitaron se suspenda la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 22/04/2.009.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado Superior, los apoderados judiciales de ambas partes, tal como consta en autos, para consignar Transacción y experticia entre las partes, así como la autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, para convenir, por lo cual solicitó al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, que el cual se hace en los siguientes términos:
De la Homologación.
“Entre, el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de Profesión Abogada, Inpreabogado N° 40.551, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante Decreto N° G-369, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-ORDINARIO de fecha 10 de Noviembre del 2006 (Anexo A) y estando debidamente autorizada por el ciudadano CAP. (EJ) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, según Autorización (Anexo B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente documento se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra, el abogado Robert Alberto Moreno, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.79.642, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano , venezolano, mayor de edad, Pedro Manuel Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.154.019, quien en lo sucesivo se denominará “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, signado con el N° 3.079, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los Intereses Moratorios y demás beneficios, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 30 de Julio de 2.008, dicto sentencia definitiva mediante la cual declaró con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA, y en consecuencia se condeno a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 75.596,79).
SEGUNDO: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa, y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” conviene en que a los efectos del calculo de los interese e Indexación Laboral o Corrección Monetaria sea efectuado por experto designado por la Procuraduría General del Estado, en consecuencia “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA por tales conceptos, inclusive los Intereses de Ejecución; y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F.95.173,22) Monto total que comprende:
a) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 75.596,79) que corresponde al monto sentenciado por demanda por cobo de prestaciones sociales.
b) Mas la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 19.576,44) QUE CORRESPONDE EL PAGO DE Intereses desde el (01-07-2008) hasta el (05-08-2009).
Tales conceptos y montos parciales y totales se encuentran discriminados en experticia complementaria efectuada por experto designado por la Procuraduría General del Estado, la cual forma parte integra del presente convenio.
CUARTA: “EL ESTADO” cancelara la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 95.173,22) durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2.009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
QUINTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA, antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.
SEXTA: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes.
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente juicio Cobro de Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 ….”.El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso…..; pero para convenir en la demanda, desistir transigir…….se requiere facultad expresa.” Del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. Ahora bien de la revisión del presente expediente se puede apreciar que las partes se encuentran debidamente notificadas, tal como se evidencia en el folio 42. Asimismo, se evidencia la autorización expedida por el ciudadano gobernador a la procuradora del estado ciudadana, el cual cursa en el folio 48, que establece taxativamente lo siguiente: “Quien suscribe, CAP.(Ej.) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, haciendo uso de sus facultades atribuidas en los artículos 160 de la Constitución Nacional, 111 numerales 1 y 22 de la Constitución del Estado Apure y 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado AUTORIZO legal y plenamente a la ciudadana ARMANDA I ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, titular de la cedula de identidad Nº.7.553.029, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, para que en uso de las facultades que le han sido delegadas según decreto G-G-618, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure Nº.599-ORDINARIO de fecha 12 de diciembre de 2.008, proceda a realizar acuerdos hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES(Bs.100.000,00), en juicios que cursen en contra del Estado Apure por ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-,el cual se encuentra debidamente firmada y sellada.
Ahora bien vistas y revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente y observando esta juzgadora que se encuentran cumplidos todos los requisitos para la correspondiente homologación. En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento efectuado por la ciudadana Armanda Arteaga Hernández, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano Pedro Manuel Herrera, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.154.019, debidamente representado por el abogado Robert Alberto Moreno, Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente una vez se cumpla lo estipulado en la cláusula tercera del respectivo Convenimiento.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes.
Exp. Nº 3.079.
MGS/ivfo/aracelis.
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