LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º

Por recibido y visto el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 20.868, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (CREDIMAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 26-A, contra el Estado Apure.

- I -
DE LA DEMANDA:
Alega el demandante que:
Ejerce demanda por cobro de bolívares derivada “…del incumplimiento contractual, por la vía del juicio ordinario, en contra de la persona jurídica de derecho público, Entidad Político Territorial Estado Apure, obligaciones derivadas de negocios jurídicos de compra-venta, contraídas a través de las diferentes Direcciones que dependen del Ejecutivo Regional o Gobernación del Estado Apure, y para este caso concreto con la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), institución ésta adscrita funcional y económicamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunal de la Gobernación del Estado Apure; obligaciones contractuales ésta asumidas por la persona jurídica accionada, mediante órdenes de despacho y facturas comerciales y de control fiscal, debidamente aceptadas…”.

Señaló que desde hace varios años, su representada “…ha venido manteniendo relaciones de tipo comercial, con el Estado Apure como persona jurídica, a través de las diferentes Direcciones que dependen del Ejecutivo Regional o Gobernación del Estado Apure, y para este caso concreto, con la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), (…), relaciones comerciales estas que se verifican a través de la entrega o despacho –previo requerimiento- de los distintos tipos de mercancías que expende la sociedad mercantil que represento, a la referida institución, (…), que se relacionan en las órdenes de despacho y facturas mercantiles y de control fiscal donde se hace la descripción de la mercancía, y que son aceptadas por la institución con la firma del representante de la Dirección de Administración de la referida institución; cuyo pago siempre se hizo efectivo a favor de mi representada, por parte del Estado Apure; a través de la Dirección de Administración del Ejecutivo del Estado Apure, mediante la presentación de la respectiva factura y recibo, a fin de tramitar el cheque correspondiente al pago de la mercancía despachada, en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de cada factura…”.

Estimó la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F. 470.674,80), “…que es el monto de la obligación de la cual mi representada es acreedora, en contra del Estado Apure, más las acreencias legales accesorias a dicho monto...”.

Que, “…Es el caso, que en la fecha de 01 de octubre de 2008, y a los fines de agotar la vía administrativa, mi representada introdujo escrito ante el deudor solicitando el pago de la acreencia, el cual fue recibido en el Despacho del Gobernador del Estado Apure, con copia para la Dirección de Administración de la referida Gobernación y además con copia para la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DIDSPAC), (…). Hasta la fecha no se ha producido respuesta alguna con relación a la solicitud de pago hecha en vía administrativa…”.

Fundamentó su pretensión en los artículos 1.474, 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil, y en el artículo 124 del Código de Comercio.

Que, “…se concluye que en el presente caso, existe incumplimiento de obligación contractual, consistente en la falta de pago del precio en negocio jurídico de compra-venta, por parte de la Entidad Política Territorial Estado Apure, persona jurídica de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil…”.

Que, “…Esta situación de incumplimiento, le da derecho e interés a mi representada para demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación preterida y de las accesorias a ella, que en este caso concreto consisten en la indexación de las cantidades de dinero que se describen en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde quince días posteriores a la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda…”

Por último demandó por cumplimiento de obligación contractual, “…consistente en la falta de pago del precio, y consecuencialmente cobro de bolívares a la Entidad Político Territorial Estado Apure, persona jurídica de derecho público, a fin que convengan en pagarle a mi representada, o en defecto a ello sea condenado por la Corte: primero: La cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F. 470.674,80). Segundo: Por tratarse de una deuda de valor, también reclamo por vía de demanda, la indexación o ajuste por inflación de conformidad con los índices del Banco Central de Venezuela, de las cantidades reclamadas en cada uno de los instrumentos mercantiles acompañados, desde los quince días siguientes posteriores a la fecha de su emisión, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que recaiga por motivo de la presente demanda, para cuya determinación solicito que en la sentencia que se produzca se acuerde la práctica de una experticia complementaria del fallo...”.

- II -
DE LA COMPETENCIA:
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 20.868, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (CREDIMAGO), contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
- III -
DE LA ADMISIÓN:
Ahora bien, este Juzgado Superior por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; acuerda citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.
En Consecuencia, se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la citación del Procurador General del Estado Apure; vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
-IV –
DECISIÓN:
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRÉDITOS Y COMERCIALIZADORA EL MAGO, C.A., (CREDIMAGO), contra el Estado Apure.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.824.-



La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes




































Exp. N° 3.824.-
MGS/ivf/nisz.-