Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto: 3833
Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana ORIANA CAROLINA MONTOYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.326.741, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcos Goitía, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, correspondiente al RECURSO POR RETENCIÓN DE SALARIO (QUERELLA FUNCIONARIAL), contra el ESTADO APURE.-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que inicio una relación laboral como Agente de Policía adscrito al Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral la misma fue cordial entre la institución y las personas que la integran con mucho respecto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema.-
Que ha solicitado su salario dejado de percibir cesta ticket, aumentos, aguinaldos, vacaciones y bono vacacionales desde el 01 de julio de 2005 hasta el 03 de octubre de 2009; que la administración ha alegado que se está tramitando el pago de los salarios y demás beneficios que le corresponde por ocupar el cargo de Agente de Policía adscrito al Estado Apure.-
Finalmente solicitó:
Que el Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Noventa y un mil setecientos setenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F. 91.771,19), por concepto de salarios retenidos.-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE al RECURSO POR RETENCIÓN DE SALARIO (QUERELLA FUNCIONARIAL), interpuesta por la ciudadana ORIANA CAROLINA MONTOYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.326.741, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitía, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra el ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente demanda, así mismo se ordena notificar a la Secretaría de Personal del Estado Apure, a los fines de que consigne ante este Despacho, el expediente Administrativo del querellante. Igualmente se notifica al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abg. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3833.-
La Secretaria,
Abg. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. N° 3833
MGS/ivfo/Jenny.-
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