Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2.641.-

Parte Presuntamente Agraviada: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANÓNIMA.-

Apoderado de la parte Presuntamente Agraviada ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.984

Parte Presuntamente Agraviante: Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (AGRARIO).

-ÚNICO –
Por cuanto de la revisión efectuada a la demanda RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. Incoado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.984, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el No. 211, folios 19 y vto. de fecha 02 de junio de 1997, persona jurídica de derecho privado con domicilio en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por su Presidente MÁRQUEZ RAMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 888.472, y con domicilio en el Hato Coronero, ubicado en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Instrumento Poder autenticado en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 5 de diciembre de 2006, bajo el No. 18, Tomo 105, del Libro de Autenticaciones; interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, acordada en Sesión No. Ext. 24-06 del 27 de septiembre de 2006, Punto de Cuenta No. 427, publicada en el Diario “ABC” del miércoles 15 de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo No. 04-04-07-03-00008-TO, mediante la cual se acordó que las nueve mil novecientas setenta y un hectáreas con dos mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados ( 9.971 Has con 2.343 m²) correspondientes a la Agropecuaria “Coronero” C.A. eran ociosas e incultas, que eran de origen baldíos, que se apertura el procedimiento de rescate, que se decretara medida cautelar de aseguramiento de las tierras, que se levantara informe para repartir tierras a personas indeterminadas y que se notificara al ciudadano MARQUES RAMÓN ALFONZO.-

DEL PROCEDIMIENTO:

Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2007, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.984, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Por auto de fecha 18 de Abril del 2.007 se ordeno notificar a las partes de la solicitud de los antecedentes administrativos de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANÓNIMA, librándose notificación a ambas partes, las cuales fueron debidamente consignadas según consta en los folios, 78, 79,148, al 157 del presente expediente.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2.008 se ordeno librar nuevas notificaciones en la presente causa. En fecha 21 de Enero de 2.009 se designo correo especial al abogado ALEXIS MORENO, a los fines de trasladar el despacho de comisión librado.
En fecha 30 de Enero de 2.009 Este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la medida solicitada, hasta tanto no conste en el expediente los antecedentes administrativos y por ende un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 04 de Marzo de 2.009 se ordeno agregar las resultas recibidas en esta misma fecha.
En fecha 30 de Marzo de 2.009 este Juzgado Superior se declara competente, admite la presente causa notificando a ambas partes, y se declara inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 06 de Mayo de 2.009 el ciudadano Jorge Huerta Pulidor, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.244, actuando en carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consigna copias certificadas de los antecedentes administrativos correspondiente al Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, acordada en Sesión No. Ext. 24-06 del 27 de septiembre de 2006, Punto de Cuenta No. 427.

ALEGATOS DEL DEMANDADO
Así pues, en fecha 03 de Noviembre de 2009 comparece ante este Juzgado el ciudadano Jorge Huerta Pulidor, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.244, actuando en carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Donde solicita que este Juzgado declare la Perención de la Instancia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se ha producido una inactividad procesal por más de seis (06) meses por parte del recurrente, toda vez que la última actuación procesal la realizaron el 10 de Febrero de 2009, y desde esa fecha hasta la presente se encuentra paralizada, lo que demuestra la falta de interés e impulso procesal por la parte actora. Ahora bien, este Juzgado Superior, de la revisión exhaustiva al presente expediente, observa:
(Omissis)”… Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Superior Agrario que declare la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Subrayado y negritas añadido)...”


En virtud de lo solicitado pasa este Juzgado Superior a efectuar las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que en el folio ciento ochenta y dos (182) de la pieza Principal, corre inserta la notificación librada en fecha 30 de Marzo de 2.009 dirigida al apoderado judicial de la parte demandante abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.984, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante la cual se notifica de la admisión del presente Recurso, dicha notificación aun no se ha cumplida. Por tanto, en atención al carácter público de los lapsos procesales y del Principio de Preclusividad, definido por el Dr. Eduardo Couture de la siguiente manera: “… las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados”; este Órgano Jurisdiccional debe señalar que deben estar las partes a derecho, notificadas, para poder continuar con el proceso. Aunado a esto, es oportuno analizar el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, sanciona con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado; ya que, al no impulsar el mismo, se entiende que no hay interés en la decisión que adopte el tribunal correspondiente.

Ahora bien, de la simple lectura del transcrito artículo 193 de la precitada normativa, se observa que esta disposición vista elementalmente, desde su debido contenido íntegro- preceptúa también la improcedencia de declaratoria de perención de la instancia, cuando haya inactividad por parte del sentenciador después de vista la causa, es decir, encontrándose en estado de sentencia el juicio, o cuando se produce una paralización del proceso no imputable a las partes.
Para el caso que nos ocupa, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de marzo, admitió el presente Recurso Contencioso Agrario ordenando las notificaciones de ley, evidenciándose que hasta la presente fecha no se ha materializado la notificación de las partes incluyendo la parte actora, así como del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de notificar lo siguiente:
….COMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.882, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.984, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO” COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el No. 211, folios 19 y vto. de fecha 02 de junio de 1997, persona jurídica de derecho privado con domicilio en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por su Presidente MARQUEZ RAMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 888.472, y con domicilio en el Hato Coronero, ubicado en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Instrumento Poder autenticado en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 5 de diciembre de 2006, bajo el No. 18, Tomo 105, del Libro de Autenticaciones; contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, acordada en Sesión No. Ext. 24-06 del 27 de septiembre de 2006, Punto de Cuenta No. 427, publicada en el Diario “ABC” del miércoles 15 de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo No. 04-04-07-03-00008-TO, mediante la cual se acordó que las nueve mil novecientas setenta y un hectáreas con dos mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados ( 9.971 Has con 2.343 m²) correspondientes a la Agropecuaria “Coronero” C.A. eran ociosas e incultas, que eran de origen baldíos, que se aperturaza el procedimiento de rescate, que se decretara medida cautelar de aseguramiento de las tierras, que se levantara informe para repartir tierras a personas indeterminadas y que se notificara al ciudadano MARQUES RAMÓN ALFONZO.
SEGUNDO: ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ordena la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que procedan en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas, más cinco (05) días que se conceden como termino de distancia, a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CAUTELAR interpuesta.
CUARTO: ORDENA la celebración de una única Audiencia Oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con lo previsto en el articulo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; En consecuencia este Juzgado Superior, acuerda la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación y sustanciación de la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, acordada en Sesión No. Ext. 24-06 del 27 de septiembre de 2006, Punto de Cuenta No. 427, publicada en el Diario “ABC” del miércoles 15 de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo No. 04-04-07-03-00008-TO, mediante la cual se acordó que las nueve mil novecientas setenta y un hectáreas con dos mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados ( 9.971 Has con 2.343 m²) correspondientes a la Agropecuaria “Coronero” C.A. eran ociosas e incultas, que eran de origen baldíos, que se aperturara el procedimiento de rescate, que se decretara medida cautelar de aseguramiento de las tierras, que se levantara informe para repartir tierras a personas indeterminadas y que se notificara al ciudadano MARQUES RAMÓN ALFONZO,

Esto es, que ciertamente la causa se encuentra paralizada por un motivo no atribuible a las partes; Por consiguiente, al encontrarse paralizado el juicio por causa no imputable a las partes, no es factible la solicitud de perención de la instancia establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que no es por motivos del accionante la falta de impulso del juicio, sino por una razón derivada del propio curso del proceso.

En consecuencia, y visto que la solicitud de perención planteada por la representación judicial del ente agrario accionado, descansa sobre alegatos que no se corresponden con la realidad procesal del presente asunto, en tanto y cuanto los mismos no consideran la integridad del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en resguardo de principios como el Debido Proceso, Igualdad de las Partes, Preclusividad, y la Tutela Judicial Efectiva, en consecuencia, y visto que la solicitud de perención planteada por la representación judicial del ente agrario accionado, debe este Tribunal Superior Agrario declarar forzosamente y se Niega de la Perención propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por medio lo expuesto, este Juzgado Superior, Civil (BIENES), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA PERENCIÓN, solicitada por el abogado Jorge Huerta Polidor, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI), parte demanda, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y Despacho de Comisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria del Tribunal,

Isabel fuentes

Seguidamente siendo las 2:55 PM., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Tribunal,

Isabel fuentes.



Exp. Nº 2.641.-
MGS/if/Andreina.-