REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009
199º 150º
SOLICITANTE: ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.237 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 02-11-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.237, actuando a favor de niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada VILMA VIELMA, Defensor Público Tercero (E).
En fecha 04-11-09, se admitió la solicitud, se acordó a notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y tomar la declaración de los testigos.-
Mediante actas levantadas en fecha 06-11-09 a los ciudadanos SEDIARY JOSE LOPEZ LEAL y NAYAN DANIEL PEREIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.757.210 Y 14.258.767, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.237, actuando a favor de niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada VILMA VELMA DE TAPIA, Defensora Publica Tercera (E), estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ALCIDES DE JESUS MIRABAL NAVARRO, en su solicitud expresó que: Desde hace aproximadamente dos (2) años y hasta en la actualidad mantiene la Responsabilidad de crianza y custodia del niño (su sobrino) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de su padre ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ ROJAS, ( su cuñado) ya que su madre (su hermana) Maria Alejandra de Jesús Mirabal Naranjo, falleció en fecha 06-06-07, en esta ciudad tal como se desprende al acta de Defunción marcada con la letra “A”. Anexo copia certificada del acta de Nacimiento del niño marcada con la letra “B”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos SEDIARY JOSE LOPEZ LEAL y NAYAN DANIEL PEREIRA MENDOZA plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de un niño de siete (07) años de edad de nombres(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano ALCIDES DE JESUS MIRABAL NARANJO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los últimos años con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ALCIDES JESUS MIRABAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.237, actuando a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar del ciudadano ALCIDES JESUS MIRABAL NARANJO, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: 1.421.-
MC/carmen.-
|