REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Vista la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana MARISELA ARIZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.993.143, a favor de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
En fecha (16) de Octubre del año 2.009, es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, la cual fue debidamente realizada en fecha 22-10-09, por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho. Igualmente se ordeno Oír Opinión de la Adolescente.
En fecha 06-11-09 compareció la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), quien emitió su opinión en la presente solicitud.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA),. La Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISELA ARIZA MARTINEZ, representante legal (madre) de la Adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, para que tramite pasaporte Electrónico por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para viajar fuera del país, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 párrafo cuarto literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 09:37 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 1.468
CJU/RRL/Marianne.-
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