REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 05-11-2.009, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ e YSABEL MARIA SANDOVAL PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.322.343 y 10.615.656 mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Obligación de Manutención, tal como consta en el folio 11 de los autos. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: N° 18.839/MC/sore
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