REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana SONIA MARIA PALACIO MOSQUEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.576.103, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio. YANET YOLANDA DELGADO RANGEL, en su propio nombre y en representación de los Hermanos.: ROSA PERCIDE PALACIOS PALACIO MARIA ARELIS PALACIOS PALACIO, LUIS ELADIO PALACIOS PALACIO y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), En su condición de hijos del De Cujus OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del menor, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)es por ello que solicita que dicho menor sea declarado heredero, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA, quien falleció el día 09-05-2009, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 30-10-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio (81) de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAIRYS JOSEFINA MILANO GONZALEZ y NILDA MORELIA VERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.323.970 y V-12.323.935, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su Concubina la Ciudadana SONIA MARIA PALACIO MOSQUEDA sus hijos Hermanos.: ROSA PERCIDE PALACIOS PALACIO MARIA ARELIS PALACIOS PALACIO, LUIS ELADIO PALACIOS PALACIO y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA),. En su condición de Concubina e hijos del De-Cujus OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que la Ciudadana SONIA MARIA PALACIO MOSQUEDA y los Hermanos, ROSA PERCIDE PALACIOS PALACIO MARIA ARELIS PALACIOS PALACIO, LUIS ELADIO PALACIOS PALACIO y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), son Concubina e hijos del De-Cujus OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana SONIA MARIA PALACIO MOSQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- E- 83.576.103, y los Hermanos.: ROSA PERCIDE PALACIOS PALACIO MARIA ARELIS PALACIOS PALACIO, LUIS ELADIO PALACIOS PALACIO y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus OSACR EMILIO PALACIOS MOSQUEDA, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº E-25.289.506 sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Noviembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° S-1.488.-
CJU/RRL/Marianne.-
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