REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 24-04-2.009, suscrita por la ciudadana MARIA MILAGROS JIMENEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.521.011, asistida por ante la Defensoria Pública del Estado Apure, y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano JESUS MARIA PEREZ ESPAÑA y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 02, de los autos del presente Expediente, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arichuna del Estado Apure.
SEGUNDO: consta en auto Constancia de Trabajo de fecha 02-09-2.009 emanada del Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se evidencia que el ciudadano JESUS MARIA PEREZ ESPAÑA, presta sus servicio como Sargento Mayor de Tercero, por un monto de MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.709,65), mensuales demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual, por lo que este Tribunal acuerda, fijar obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, así como también aportes extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES (BS.1000,oo) en Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por el referido adolescente en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros Nº 0007-051-71-0010061377 existente en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, a partir del 15-11-09, que debe cumplir el ciudadano JESUS MARIA PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.323.637, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Aportes extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por el referido adolescente en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositados directamente en cuenta de ahorros Nº 0007-051-71-0010061377 existente en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
En relación a la solicitud de la Reforma de la Obligación de Manutención este Tribunal la declara sin lugar por cuanto es inteligible, ya que no cumple con los requisitos establecidos por la Ley; en virtud de que la reforma deber ser presentada por medio de escrito y no por diligencia.
Se acuerda oficiar al Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia a los fines de que remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible Exhorto conferido a este Tribunal para la citación del ciudadano JESUS MARIA PEREZ ESPAÑA.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº 14.539/SORE
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