REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2.009.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JULIO CESAR YAVINAPE SOSA y LIDIA KARINA FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.757.264 y 15.998.001, en su condición de padres del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionada, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200), en el mes de Noviembre y diciembre del año 2.009, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400) el padre conviene en fijar la mensualidad por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.250) a partir de enero del 2.010, los cuales serán depositados por el padre, y en lo que respecta festividades decembrinas es decir Bonificación de fin de año conviene en depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500), el padre conviene en el Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600) acotando que serán depositados siempre y cuando el niño no viaje con su padre, en caso de que el niño viaje en vacaciones con el papá no serán depositado, igualmente el padre se compromete en comprar un estreno de diciembre, cubrir los gastos ocasionados en los útiles escolares y asimismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de médicos y de medicinas. Igualmente convinieron en fijar un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: “El padre podrá retirar al niño y llevar consigo a un lugar distinto al de su residencia, cuando el quiera es decir, se acuerda un Régimen de Convivencia amplio y en lo que respecta a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares, para que el niño este con sus familiares paternos y maternos, festividades navideñas, el niño disfrutara al lado de su mamá”.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 12 del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/carmen.-
Exp. N° 19.221.-