REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE NOVIIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°
Visto el pedimento suscrito por el ciudadano DUBI ERPIDIO FUENTES SALAS plenamente identificado en autos, debidamente asistido de Abogado en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa. El Tribunal por considerar procedente lo solicitado se ordena: Ejecución de la Sentencia de fecha 03-11-2009, la cual quedó definitivamente firme, donde se declara la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos de los ciudadanos; DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS y YEZENIA YAMILET MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.240.224 y V-14.520.542, En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de dicha sentencia y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 19.368.-
CJU/RRL/Marianne.-