REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del año 2.009.-
199° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS ABRAHAN LOPEZ y MANGRY YURAIMA SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.693.465 y 18.543.601, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ELIAS RAMON GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930, solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 07 de Mayo del 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon Cinco (05) hijos de nombres: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en Partidas de Nacimientos anexa a los folios Nos. 04 al 08.-

Igualmente informaron que su vida conyugal desde algún tiempo para aca y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto su Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ABRAHAN LOPEZ y MANGRY YURAIMA SILVA GONZALEZ, en fecha 19-05-08.-

En fecha 03-06-08: Compareció el Ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 10-06-08, compareció la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.

En fecha 10-11-09: Comparecieron los ciudadanos CARLOS ABRAHAN LOPEZ y MANGRY YURAIMA SILVA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.960 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta JUEZ PROFESIONAL Nº 01, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, DRA. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ABRAHAN LOPEZ y MANGRY YURAIMA SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.693.465 y 18.543.601, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 07 de Mayo del 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Cinco (05) hijos y por cuanto así lo establecen las partes; Con respecto a la Custodia de los hermanos que nos ocupan será ejercido por la madre ciudadana MANGRY YURAIMA SILVA GONZALEZ, en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, y el Derecho de Convivencia Familiar a favor del padre será amplio y la madre tiene la obligación de permitir esas visitas, la obligación de manutención mensual es por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200), con un aporte extra en el mes de septiembre correspondiente al inicio de clases por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) uno en el mes de Diciembre de bonificación especial de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 16.733
MC/FM/Celenne