REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos YERRYS ALEXANDER RUIZ APONTE y JULIA ROSA MARCHENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.272.103 y 16.512.200, donde el ciudadano YERRYS ALEXANDER RUIZ APONTE RECONOCE el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo), correspondiente a dos (02) mensualidades a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), los cuales se comprometió a cancelar para el día 27 del presente mes de Noviembre, y a mas tardar para la fecha 03 de diciembre del presente año se comprometió a cancelar la obligación ordinaria a favor de su hija; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo vista la diligencia inserta al folio 16 de la causa, suscrita por la ciudadana JULIA ROSA MARCHENA, este Tribunal por considerar procedente los solicitado, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la referida ciudadana para que en su condición de madre y representante legal de la niña que nos ocupa, MOVILICE libre y directamente la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-73-0060253904, existente en la entidad Bancaria BANFOANDES a favor de la referida niña.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer..-
Exp. N° 18.745.-