REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:



I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos HERNANDEZ YGARZA YURIASKA ROSMARY y JECKSON JOSE FRANCO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.405.301 y 18.326.008 respectivamente, por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en términos tales que a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenio: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en los siguientes términos: el padre podrá retirar a la niña y llevar consigo a un lugar distinto al de su residencia todos los días viernes a las 12p.m., y regresara a su residencia el día sábado a las 12:00p.m., Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares. Acuerdo previo de acuerdo a las planificaciones de los padres; para que la niña esté con sus familiares paternos y maternos; Festividades navideñas: la niña disfrutará al lado de su padre el 24 de diciembre a partir de las 7:00p.m., regresando a su residencia el día 25 de diciembre a las 12:00pm., y estará al lado de su mamá el 31 de diciembre. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente, y así sucesivamente. Es todo”. El padre se compromete a fijar la mensualidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección, y en lo que respecta festividades decembrina es decir Bonificación de Fin de Año convengo en depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), igualmente me comprometo en comprar los estrenos de diciembre y asimismo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de médicos y medicinas”….


Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 13 de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 19.219.-