REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


199° y 150°


Vencido como se encuentra el lapso para la Ejecución Voluntaria del convenio, se acuerda la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda librar el correspondiente mandamiento de Ejecución con las inserciones de ley, a fin de ejecutar el atraso de la Obligación de Manutención a partir del mes de Noviembre del año 2.008, más aportes extras de Septiembre Y Diciembre del mismo año; hasta la presente fecha para un total de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.1.550). Cúmplase.
La Juez Unipersonal.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-




El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


Exp. N° 17.511.-
MC/carmen.-