REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: LUISA MARIA CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.941, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Adolescente ARGENIS ALEJANDRO MENDOZA GUILLEN.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Siendo el día 10-11-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LUISA MARIA CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.941, y de este domicilio, actuando a favor del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogado CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure.
En fecha 11-11-09, se admitió la solicitud acordándose Notificar al Representante del Ministerio Publico, así como también oír declaración de los testigos.-
Mediante actas levantadas en fecha 13-11-09, los ciudadanos WILMER ADELSO BOHORQUEZ y YELITZA DEL CARMEN HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.617.237 y 13.938.922, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LUISA MARIA CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.941, y de este domicilio, actuando a favor del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogado CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos WILMER ADELSO BOHORQUEZ y YELITZA DEL CARMEN HERRERA TORRES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana: LUISA MARIA CASTILLO RAMOS, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del Adolescente ARGENIS ALEJANDRO MENDOZA GUILLEN. En consecuencia, téngase como carga familiar, a la ciudadana LUISA MARIA CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.941, al Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)
. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 09:37 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 1.508
CJU/RRL/Marianne.-
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