REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS y KETTY YARITZA MORILLO, en su carácter de madre y representante de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién es madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.875.607 y 10.615.947, donde el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS RECONOCE el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), correspondiente a dos (02) mensualidades a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), los cuales se comprometió a cancelar la Obligación de Manutención Ordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) hasta ponerse al día con el mencionado atraso; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS solicitó a este Despacho se practicara la Prueba de ADN en virtud de no estar seguro de la paternidad de la niña que nos ocupa, este Tribunal por considerar procedente los solicitado, acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 504 del Código de Procedimiento Civil designa como experto al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (I.V.I.C), a los fines de que realice la mencionada prueba al Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ VENEGAS, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer..-
Exp. N° 17.795.-