REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE CONVIVENVIA FAMILIAR:
DEMANDANTE:
DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid ad Nº 16.512.062, debidamente asistido por la Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Publico.
DEMANDADA:
ANA MARIA BETANCOURT MIERES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.310
BENEFICIARIA:
NIÑA: . Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
ACCION: DEMANDA DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 16 de Septiembre del año 2.009, el ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, solicita a través de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Demanda de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente en razón de no haber llegado a ningún acuerdo con la madre de la niña que nos ocupan, ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES.
En fecha 28-09-2009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta a la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación a fin de dar contestación a la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar formulada en su contra; se fijo para el dia de la contestación de la demanda a las 10:00 am, el acto conciliatorio entre las partes. Se ordeno practicar Informe Social en el hogar de los ciudadanos DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL Y ANA MARIA BETANCOURT MIERES comisionando para ello al Servicio Social de este Despacho
En fecha 20-10-2009, consigna el Alguacil EDGAR SANCHEZ Boleta de Citación positiva practicada a la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES.-
En fecha 23-10-2009, corresponde celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL Y ANA MARIA BETANCOURT MIERES, compareciendo la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES, quien manifestó estar de acuerdo parcialmente con el ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL padre de la niña que nos ocupa, tal como se evidencia en folio 10.-
En fecha 04-11-2.009, el Tribunal Declara vencido el lapso de pruebas y difiere la Sentencia hasta tanto ingrese en autos, resultas del Oficio Nº 1918 de fecha 28-09-2009.-
En fecha 12-11-2009 ingresó a los autos Informe Social practicado por la Trabajadora Social de este Tribunal constante de seis (06) folios útiles
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta en fecha 16 de Septiembre del año 2.009, por el ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, quien requiere a través de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Demanda de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en razón de no haber llegado a ningún acuerdo con la madre de la niña que nos ocupan, ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES, por lo que el padre solicitó que se le permita tener a su hija los fines de semana, específicamente los días Viernes, Sábados y Domingos, en un horario comprendido de 10:00 a.m a 04:00 p.m.; así como pueda llevarse a su niña a compartir con su familia paterna; es decir, solicita poder llevarse a la niña, dos (02) fines de semana a la casa donde vive los fines de semana que pase él, fin de semana completo con su padre y la familia paterna. Igualmente requiere que para época de vacaciones la niña, el se la pueda llevar a compartir y disfrutar unos días con el.
En fecha 23-10-2.009, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, compareció previa citación, la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT MIERES, ya identificada, quien expone: Que esta de acuerdo parcialmente con el ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, identificado en autos, en que se lleve a su hija quien nos ocupa, los días Sábados y Domingos en un horario comprendido de 10:00 a.m a 04:00 pm, cada quince (15) días. En cuanto los días Viernes no esta de acuerdo por cuanto la niña se encuentra estudiando y no debe faltar, la cual se encuentra cursando el tercer Nivel. En relación a que la niña duerma con el padre, no esta de acuerdo porque no esta acostumbrada a dormir con él, ni fuera de su casa porque esta muy pequeña. En cuanto a las vacaciones, solicitó que este Despacho fije los días que el padre se va a llevar a la niña de acuerdo a la edad y porque presenta problemas de salud y requiere de muchos cuidados y atenciones.
En fecha 12-11-2.009, se recibió el Informe Social ordenado a realizar por este Tribunal, en el cual se observa que la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente convive con su madre biológica ciudadana ANA MARIA BETANCOURT y con sus abuelos maternos, la abuela materna de ocupación Obrera en el Colegio “Negra Matea” y el abuelo materno de ocupación obrero.- En la entrevista realizada con el padre biológico, ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, se manifestó interesado en compartir con su hija y confiesa que le gustaría llevarse a su hija todos los fines de semana.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa, que la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT, madre de la niña identificada en autos, se encuentra totalmente de acuerdo en que el padre comparta con su hija, tal como lo establece los artículos 27, 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin embargo, manifiesta su desacuerdo en el hecho de que la niña pernocte en la casa paterna, por cuanto la niña tiene problemas de salud, así como el hecho de su poca edad, hechos éstos que fueron admitidos por el padre, por lo que este Juzgador debe fijar un Régimen de Convivencia a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y del padre DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, que no afecte su derecho a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos mencionados, los cuales cito para un mejor entendimiento:
Articulo 27: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o Adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Por todo lo antes expuesto y por considerar que la Convivencia entre Padre e Hija no afecta el interés superior de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procede a fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar formulada por el ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.062 y de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:
1) Los días Sábados, en el horario comprendido de 10:00 a.m. con retorno a la casa materna a las 6:00 p.m.-
2) Los días Domingos, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. cada quince (15) días.-
3) Vacaciones: Julio, Ocho (08) días, Agosto, Ocho (08) días, y Septiembre, Ocho (08) días, en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA Parcialmente la demanda de convivencia familiar interpuesta por la Dra.-CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de fiscal sexta del ministerio publico, en contra de la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT, y a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y del ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.062.-
PRIMERO Se establece el Régimen de Convivencia Familiar favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en el hogar del padre ciudadano DARIO RAFAEL BEJAS CARRASQUEL, y la madre Ana Maria Betancourt Mieres titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.310 debe permitir el régimen acordado, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
1) Los días Sábados, en el horario comprendido de 10:00 a.m. con retorno a la casa materna a las 6:00 p.m.-
2) Los días Domingos, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. cada quince (15) días.-
3) Vacaciones: Julio, Ocho (08) días, Agosto, Ocho (08) días, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. y Septiembre, Ocho (08) días, de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Y así se decide.-
SEGUNDO Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° .18.899-
MC/FM/Miriam.-
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