REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del año 2.009.-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalía, recibida por vía de distribución, en fecha 12-11-09 (Riela al folio 1).

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ORBEN NARBAY CAMPOS y MILAGROS DE JESUS GUERRERO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.359.998 y 19.471.101 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragará la Obligación de Manutención a favor de la referida niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, a partir del presente mes, pagaderos los días quince y últimos de cada mes, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, de igual forma establecieron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) por concepto de Bono Decembrino, los días 15 de Diciembre de cada año, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y depositados en cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta. En lo relativo a los gastos extras, medicinas, vestidos y otros, serán compartidos a razón de 50% por ambos padres.

II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ORBEN NARBAY CAMPOS y MILAGROS DE JESUS GUERRERO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.359.998 y 19.471.101 respectivamente, conforme a los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 23 días del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 19.247.-
MC/FM/José