REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 23 Noviembre del año 2.009.-

199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia, recibida por vía de distribución, en fecha 12-11-09 (Riela al folio 1).

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARMEN YURIMAR AGUIRRE HERNANDEZ y JOSE LIBARDO VIÑA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.488.564 y 6.937.097 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el ciudadano JOSE LIBARDO VIÑA DELGADO acuerda aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) a CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales , Asimismo, se acordó establecer el BONO único Escolar para el 15 de Septiembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOSBOLIVARES (Bs. 300,oo); así mismo se acordó un bono único Decembrino para el 15 de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Se acordó que dichas sumas serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 70217020080121001 del Banco Banfoandes. En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, consultas y exámenes médicos serán compartidos el 50% por cada progenitor. Los mencionados ciudadanos se comprometen a realizar particularmente de manera amistosa, y la ciudadana CARMEN YURIMAR AGUIRRE HERNANDEZ, ya identificada, manifiesta estar conforme con lo propuesto. Y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 23 de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-





La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Miriam
Exp. N° 19.249