REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YARIS ADONIS SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.495.-
Demandado: DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.916.-
Beneficiaria: niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el DR. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Acción: “SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Se solicita Revisión de la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también se fijen los aportes extras de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente los gastos médicos y medicinas a razón de 50% de los gastos cuando los hubiere así como también se decrete medida ejecutiva sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ en caso del cese de sus funciones por la cantidad equivalente a 24 mensualidades futuras, de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 365, 366, y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en los artículos 51, 26, y 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto se admite dicha demanda en fecha 04-05-09, se ordena citar mediante Boleta de Citación al ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, formulado en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 am., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó recabar Constancia de Trabajo del referido ciudadano y se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
Se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente que fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según consta en consignación corriente al folio 15, emitiendo opinión favorable en fecha 19-05-09.-
En fecha 12-05-09 consigno el Alguacil WILLY BLANCO Boleta de Citación positiva, practicada al ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ. Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, a fin de dar formal contestación a la demanda de obligación de manutención incoado en su contra. El Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Así se hizo constar el día 19-05-09.-
El día 13-07-09 el Tribunal deja constancia que transcurrió el lapso de pruebas y difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas del oficio Nº 967 de fecha 04/05/09; donde se solicitaba constancia de trabajo del accionado de autos, recibiéndose el día 13-11-09.-
MOTIVA
La presente causa se inicia por Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YARIS ADONIS SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.495, formula Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, contra el Ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.916, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el DR. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también se fijen los aportes extras de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente los gastos médicos y medicinas a razón de 50% de los gastos cuando los hubiere así como también se decrete medida ejecutiva sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ en caso del cese de sus funciones por la cantidad equivalente a 24 mensualidades futuras, de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 365, 366, y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en los artículos 51, 26, y 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Partida de Nacimiento de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, inserta al folio 6, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que se desprende del documento público, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, emergiendo de su texto, el vínculo paterno filial de la niña que nos ocupa y su padre DENNIS RAFAEL HERNANDEZ.-
2.- Copias fotostáticas del Convenio Homologado por este Tribunal en fecha 02-03-07, inserta a los folios del (7) al (9), por la cual se solicita la revisión para acordar aumento de la mencionada decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas distinta la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
Riela a los folios 24 y 25 constancia de trabajo del demando en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO/100 (Bs. 1.305,44), quien es personal adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Apure. Dicha constancia se valora como prueba de la capacidad económica, pudiendo cumplir con la obligación de manutención que tiene con su hija requerida en la presente causa. Y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es imperioso preservar a la niña que nos ocupa en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Tomando en consideración por otra parte, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, considera PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fecha 28-04-09, ya que lo solicitado por la demandante no es contraria a derecho, no fijando la cantidad solicitada en virtud de la capacidad económica del obligado, ya que sus ingresos no son suficientes para establecer el monto solicitado, procediéndose a decretar el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención, mas dos Aportes Extras del 22.98% del Bono Vacacional y Decembrino del obligado cuando los perciba, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas. Igualmente deberá sufragar los gastos médicos y medicinas en un 50% cuando los hubiere, sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-74-0010051624, existente en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 365, 366, 376 y 521 literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en los artículos 51, 26, y 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YARIS ADONIS SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.409.495, formula Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, contra el Ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.916, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Igualmente se fijan Aportes Extras del 22.98% sobre el Bono Vacacional y Decembrino del obligado cuando los perciba, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas. Igualmente deberá sufragar los gastos médicos y medicinas en un 50% cuando los hubiere, sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-74-0010051624, existente en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 365, 366, 376 y 521 literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en los artículos 51, 26, y 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Se acuerda notificar a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Se acuerda cerrar la causa Nº 14.213, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente Expediente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 AM.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 18.287
MC/FM/ José
|