REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BELLA CELENIA SEGOVIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.470, Educadora y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Venezolanos, mayores de edad los dos primeros mencionados y la última mencionada menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.303, 17.396.889 y 24.104.909, respectivamente.
CAUSANTE: SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.669.511.
Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“En fecha 26 de octubre del presente año, Falleció Ab-Instestato mi cónyuge y padre de mis hijos Hnos. TOVAR SEGOVIA, el ciudadano SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, quien en vida era, Profesor, Abogado, casado, de 53 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.669.511, natural de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, de este Estado, en la vía publica al frente de la “Lonchería los Llanos”, de la Avenida Carabobo de esta ciudad, según se evidencia del Acta de defunción que acompaño marcada “ A “; dejando 03 hijos de nombres: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales, y cualesquiera otro beneficio, a favor de mis hijos antes identificados, dejado por el decujus SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, ya nombrado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder como Herederos, suficientemente del decujus antes mencionados, e igualmente se le informa que actualmente se esta realizando la Declaración de Únicos y Universales Herederos”.
Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 13-11-09, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a fin de que emita opinión en la presente causa y se comisionó a la Trabajadora Social de este Tribunal a fin de verificar la Custodia a favor de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
Se recibió comunicación No 218-09, el 18-11-09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que la adolescente objeto de la presente causa, está bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana BELLA CELENIA SEGOVIA DE TOVAR. Igualmente fue notificada la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 24-11-09.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELLA CELENIA SEGOVIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.470, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Venezolanos, mayores de edad los dos primeros mencionados y la última mencionada menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.271.303, 17.396.889 y 24.104.909, respectivamente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano SOTICO ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.511.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Noviembre de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 1.427 MC/FM/Celenne
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