REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 25 Noviembre del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 23-11-09 (Riela al folio 1).
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos BRUMELIS EMPERATRIZ NARVAEZ Y HENRY JESUS JIMENEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.694.041 Y 15.359.544 respectivamente, en su condición de padres de la niña, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron que el ciudadano HENRY JESUS JIMENEZ SUAREZ acuerda aumentar la Obligación de Manutención de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), Asimismo, se acordó en cuanto a los uniformes y útiles escolares, se comprometió a comprarlos de manera personal, así como también a cubrir los gastos de la época Decembrina y en cuanto a los gastos médicos y medicina, en un 50% cuando sea necesario. Se acordó que dichas suma será depositada en la cuenta de Ahorros Nº 0003-0054-31-0100172523 del Banco Industrial de Venezuela. Los mencionados ciudadanos se comprometen a realizar particularmente de manera amistosa, y la ciudadana BRUMELIS EMPERATRIZ NARVAEZ, ya identificada, manifiesta estar conforme con lo propuesto. Y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 25 de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Miriam
Exp. N° 19.259
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