REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos YOBANKI DEL CARMEN SAEZ MERMEJO y JESUS GERMAN ARELLANO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.903.708 y 15.639.823, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales en partidas quincenales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), mas un bono en el mes de Agosto por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo); así mismo el padre ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) por concepto de bonificación de fin de año; sumas estas que serán depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0116-0176-67-0195784944 existente en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D).- De igual manera el padre se comprometió a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de vestido y de medicinas.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 25 del mes de Noviembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 19.265.-
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