REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Visto el convenio suscrito que antecede en los folios quince (15) y dieciséis (16) entre los ciudadanos OSWALDO CLEMENTE VERENZUELA APONTE Y NORYS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.624.221 y11.241.635, donde el mencionado ciudadano se compromete en cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a partir del día 15 de Diciembre del presente año, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del QUINCE (15) de Diciembre, y se acordó fijar un aporte extra en el mes de Septiembre por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y uno en el mes de Diciembre por CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hermanos identicados en autos.Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,


Abg. FREDDY MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. FREDDY MARTINEZ


MC/Miriam
Exp. N° 18.829